20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La abogada sancionada no es enemiga

Una abogada que fue multada por resolución del tribunal supremo de Jujuy, recusó en otra causa a uno de los jueces por supuesta enemistad la que intentó demostrar sin éxito con la sentencia en su contra

El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy intervino ante un Incidente de recusación con causa interpuesto contra uno de sus ministros, donde una abogada alegaba la “enemistad manifiesta” como causal para provocar el desplazamiento del juez Federico Francisco Otaola, a raíz de un expediente penal en el cual el máximo tribunal provincial le había impuesto a la misma una multa de $15.000 que le impidió ejercer la profesión por cuatro años ante la imposibilidad de pagar la misma.

En el marco de ese trámite el magistrado no aceptó la recusación ya que entendió que no estaba comprendido en la causal invocada, ni tenía motivos para que se impida su intervención de manera objetiva e imparcial en el caso.

Para el tribunal en instancia originaria, la recusación no podía prosperar por lo que fue rechazada con la firma de los jueces Maria Eugenia Nieva, Mariano Gabriel Miranda, Ekel Meyer, Laura Nilda Lamas González y Martin Francisco Llamas.

 

Analizadas las constancias de la causa se advierte que la parte recusante no ha probado ni ha ofrecido elementos de prueba conducentes para demostrar la existencia de enemistad, odio o resentimiento por parte del Juez” limitándose a señalar que el Magistrado adhirió con su voto a la resolución que por unanimidad dictó la Sala II - Penal de esta Suprema Corte de Justicia en expediente donde se le impuso una multa.

 

Llegaron a esa decisión, luego de evaluar que las causales de recusación de magistrados son de carácter restrictivo, ya que se considera una excepción a la garantía de la inamovilidad de los jueces porque para el caso concreto es una forma de apartarlo de la causa, y si bien las partes tienen la posibilidad de solicitarlo si se verifica una de las causales que estipula la ley, lo que debe ser bien fundado y probado.

Así, “en cuanto a la causal prevista en el art. 32 inciso 10, analizadas las constancias de la causa se advierte que la parte recusante no ha probado ni ha ofrecido elementos de prueba conducentes para demostrar la existencia de enemistad, odio o resentimiento por parte del Juez” limitándose a señalar que el Magistrado adhirió con su voto a la resolución que por unanimidad dictó la Sala II - Penal de esta Suprema Corte de Justicia en expediente donde se le impuso una multa.

Por esta razón entendieron que carecía de “seriedad y autosuficiencia” como lo exige el código procesal, siendo que además la causal de enemistad “debe verificarse por la existencia de circunstancias objetivamente comprobable” lo que no se daba en el caso, ya que “una resolución o providencia de trámite, aun cuando resulten adversas a los planteos formulados por la parte, no resultan aptos para configurar la causal invocada toda vez que estos actos solo reflejan el ejercicio de la función jurisdiccional, sin que pueda inferirse la existencia de animosidad”.

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