Una mujer reclamó ante la Agencia Española de Protección de datos que alguien había puesto sus datos personales (incluyendo su nombre, imagen y número de teléfono) en una página web de anuncios indicando que ofrecía un servicio de masajes de carácter sexual, lo que generó una catarata de mensajes y llamadas de diferentes interesados por el supuesto servicio que incluso se replicó en un segundo anuncio cuando la misma logró que la página web retire el primero.
Ante la denuncia la agencia realizó una investigación y requirió información a la empresa a cargo de la página web, que acompañó los datos vinculados a los hechos, indicando que se habían publicado un total de tres anuncios desde la misma dirección de IP, y a nombre de la misma persona, de la cual contaba con mail y teléfono.
Además la firma explicó que dos de los anuncios fueron retirados apenas la actora lo reclamó por mail y que incluso se tomaron medidas para que no se pueda volver a introducir el número telefónico de la mujer en futuros anuncios salvo que ella lo autorice.
La imagen física de una persona, su nombre y su número de teléfono móvil constituían datos personales según el art. 4.1 del RGPD y su utilización para suplantar una identidad y su publicación en internet suponían un tratamiento de datos según el art. 4.2 y dado que no contaban con el consentimiento de la mujer ni había otra circunstancia que de base de legitimación para tratar los datos, existía una vulneración del art. 6.1 por tratarse de un tratamiento ilegal de datos personales.
La Subdirección de Inspección de datos de la agencia requirió al operador que tenía esas direcciones de IP que informe qué usuario la tenía asignada en el día y horario que los anuncios se subieron, obteniendo así el nombre y domicilio del supuesto infractor a quien se le inició un procedimiento sancionador por presunta infracción del art. 6.1 del RGPD, tipificada en el art. 83.5 del RGPD, que no fue contestado por el sujeto pese a la notificación por la cual se lo emplazó para defenderse lo que hacía funcionar la presunción en contra.
De esta manera, la Agencia pasó el caso a resolver y concluyó que los hechos estaban probados y que la imagen física de una persona, su nombre y su número de teléfono móvil constituían datos personales según el art. 4.1 del RGPD y su utilización para suplantar una identidad y su publicación en internet suponían un tratamiento de datos según el art. 4.2 y dado que no contaban con el consentimiento de la mujer ni había otra circunstancia que de base de legitimación para tratar los datos, existía una vulneración del art. 6.1 por tratarse de un tratamiento ilegal de datos personales.
En definitiva, el organismo impuso una multa de 10.000 euros al responsable, por infringir el art. 6.1 del RGPD según el art. 83.5, considerando que el tratamiento de datos se realizó con la finalidad de perjudicar a la mujer que debió soportar mensajes y llamadas solicitando un servicio que ella no ofrecía y sometiéndola a una situación incómoda e indeseada.