Una sentencia condenó a una empresa de transportes a pagar daños y perjuicios por un accidente que provocó la muerte de un motociclista y donde se dejó afuera al seguro citado en garantías, luego de que en la causa penal se condenara al conductor del ómnibus por homicidio culposo a lo que se sumaba la aplicación del artículo 1113 del Código Civil vigente al momento del siniestro en 1997.
Para el magistrado el hecho de que la motocicleta circule a excesiva velocidad y sin luces como alegaban los codemandados (no probado) tampoco era suficiente para eximir de responsabilidad al demandado conductor y la empresa de transportes titular del vehículo involucrado.
El caso dejó afuera a la aseguradora por aplicarse la exclusión de cobertura a raíz de que el conductor no tenía licencia de conducir para esa categoría de vehículo y reconoció los rubros valor vida, daño psicológico, daño moral, gastos futuros y daño material, tanto para la conviviente de la víctima como para las dos hijas de la víctima, una de las cuales debió iniciar una filiación para acreditar el vínculo.
La sentencia fue apelada por la parte actora, la aseguradora y la empresa de transportes , llevando el expediente “M. J. y otro c/ El Cóndor Empresa de Transportes S.A. y otro s/ Daños y Perjuicios” ante la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Necochea.
La actora cuestionó que no se utilice la fórmula polinómica Aciarri para cuantificar el valor vida lo que fue receptado por la alzada, que elevó la condena por ese rubro de $4.000.000 a $40.441.930,15.
Para los camaristas Laura Alicia Bulesevich, Ana Clara Issin y Fabián Marcelo Loiza, la responsabilidad era concurrente por el exceso de velocidad de ambos vehículos, siendo aplicable la responsabilidad objetiva, a lo que se sumaba la condena penal que el conductor recibió por circular a velocidad, no tener dominio del vehículo, ni ceder el paso a los que tenían prioridad de paso, como la motocicleta que venia por su derecha por una vía pública transversal, no lográndose probar la fractura del nexo causal por la incidencia de la víctima en el hecho, dado que la pericia fue impugnada y lo valor quedó disminuido y por otro lado el propio conductor indicó que la moto iba a velocidad normal.
En cuanto a los rubros los jueces reconocieron que el paso del tiempo debido a la suspensión del proceso por la tramitación del concurso preventivo de la empresa de transportes y por la filiación retrasaron el caso y que se debía lograr una reparación integral de los daños, así la actora cuestionó que no se utilice la fórmula polinómica Aciarri para cuantificar el valor vida lo que fue receptado por la alzada que elevó la condena por ese rubro de $4.000.000 a $40.441.930,15.
Por su parte también decidieron elevar los montos del daño moral de $2.800.000 y $2.300.000 para cada una de las hijas a $7.000.000 y $6.000.000 para llevarlo a valores actuales y ajustado a las circunstancias valoradas respecto a las coactoras.
En cuanto al daño futuro integrado por los gastos realizados para tramitar el proceso filiatorio, la condena fue de $10.000 comprensivo de los honorarios regulados en ese expediente, por lo que la elevación pretendida por las actoras no podía ser acogida ya que era una deuda de dinero y no de valor, que ya había sido regulada y pagada oportunamente.
Sobre el daño psicológico decidieron declarar desierto el agravio presentado por el demandado que pretendía disminuir la condena, así como el agravio de la actor sobre los intereses aplicables, ya que ninguno logró rebatir los argumentos.
Por otro lado los jueces evaluaron que la exclusión de cobertura debía confirmarse porque estaba estipulada contractualmente y se probó la falta de carnet habilitante para ese tipo de vehículos y se hizo lugar al planteo del seguro en cuanto a que las costas no podían distribuirse por su orden cuando la demanda fue rechazada para con esa parte por lo que modificaron la sentencia para imponerlas a la demandada vencida.