La Sala II de la Corte de Justicia de Salta hizo lugar a un recurso de inconstitucionalidad y declaró la nulidad de una resolución por no respetarse el derecho a defensa. De este modo, la Sala del Tribunal de Impugnación -que por orden corresponda- deberá dictar un nuevo pronunciamiento conforme a derecho.
El planteo fue realizado por la defensa oficial de un imputado argumentando la violación del derecho de defensa en juicio y del debito proceso legal ya que se omitió otorgarle la posibilidad de examinar y contestar agravios y ofrecer prueba ante el recurso de queja por recurso de casación denegado.
En consecuencia, los magistrados determinaron que “resulta aplicable la sanción de nulidad a la decisión recurrida por inobservancia de la intervención, asistencia y representación de la imputada, pues la actuación analizada importa una vulneración de normas constitucionales atinentes al debido proceso y a la inviolabilidad de la defensa en juicio (artículos 18 de la Constitución Nacional y 18 de la Carta Magna provincial)”.
“Tan necesaria resulta la intervención previa de la contraria al dictado de la resolución sobre el fondo del recurso que incluso, admitida la queja, nada obsta a que pueda plantear exitosamente, en su momento y ante el tribunal de control, la pretensión de que ha sido mal acogida la apertura de la instancia de grado”, afirmaron los jueces provinciales.
Para la Corte salteña, “el derecho de defensa, más precisamente significado en la moderna doctrina de la igualdad de armas, exige que la resolución de una presentación por la que se intenta alterar esencialmente la situación jurídica de una de las partes sea puesta en conocimiento de la otra antes de la respectiva decisión, a los fines de que proceda a la correspondiente contra argumentación; consecuentemente, una característica esencial que deben observar las instituciones procesales para resultar adecuadas a las exigencias supralegales vinculadas a la defensa en juicio es la bilateralidad, que no puede dejar de satisfacerse por su carácter constitucional”.
En consecuencia, los magistrados determinaron que “resulta aplicable la sanción de nulidad a la decisión recurrida por inobservancia de la intervención, asistencia y representación de la imputada, pues la actuación analizada importa una vulneración de normas constitucionales atinentes al debido proceso y a la inviolabilidad de la defensa en juicio (artículos 18 de la Constitución Nacional y 18 de la Carta Magna provincial)”.