En la causa "ROMERO, F. s/robo", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional ordenó ampliar la declaración indagatoria de una mujer procesada por robo.
Según el expediente, la mujer fue procesada en orden al delito de robo simple reiterado (2 hechos), hurto simple reiterado (3 hechos) y encubrimiento agravado por el ánimo de lucro, los que concurren en forma real entre sí.
Fue detenido el 31 de diciembre de 2022, a las 5:10 aproximadamente, en la intersección de la Avenida Figueroa Alcorta y Noble, cuando una persona la responsabilizó por la sustracción de su teléfono en una fiesta para lo cual, junto a otra mujer, la había empujado como distracción. Así, dentro de su cartera se halló ese celular y cinco más, cuatro despojados a sus víctimas en el mismo evento antes de la aprehensión, sin que lo hubieran advertido.
“Debe a nuestro juicio avanzarse en esta etapa de crítica recurriendo a una imputación alternativa a partir de la cual el fracaso de la tesis acusatoria principal no imposibilite una condena por el mismo acontecimiento histórico y en reproche subsidiario, respetando los principios del non bis in ídem y el derecho de defensa en juicio”, concluyeron los camaristas.
La defensa, en línea con el Ministerio Público Fiscal, pidió que se amplíe la indagatoria, ya que en que en el caso se trata de un supuesto donde hay un hecho histórico inobjetable que es la detentación por parte de la supuesta autora de bienes previamente sustraídos. “Lo que, en cambio, se desconoce y es lo que acusador público debe demostrar en juicio oral, es si ello responde al apoderamiento o, si, siendo ajena a él, los recibió conociendo su origen espurio”, sostuvieron.
En ese marco, el Tribunal integrado por Ignacio Rodríguez Varela y Marcelo Julio Lucini sostuvo que, “sobre estas circunstancias a verificar que sin dudas resultan excluyentes entre sí- se enunciará luego la premisa que dé fundamento a la sentencia”.
“El objeto procesal no sufre entonces modificaciones o alteraciones que, desde un punto de vista objetivo, provoquen sorpresa o novedad en quien debe defenderse”, se lee en el fallo.
“Debe a nuestro juicio avanzarse en esta etapa de crítica recurriendo a una imputación alternativa a partir de la cual el fracaso de la tesis acusatoria principal no imposibilite una condena por el mismo acontecimiento histórico y en reproche subsidiario, respetando los principios del non bis in ídem y el derecho de defensa en juicio”, concluyeron los camaristas.