La Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto el pronunciamiento del máximo tribunal bonaerense por excesivo rigor formal y ritualismo susceptible de lesionar la garantía de defensa en juicio
En la causa “Gutiérrez, Carlos Alberto y otro s/ recurso de queja”, la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires desestimó la queja deducida por los defensores particulares de dos condenados en virtud de la denegatoria del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, que habían interpuesto contra la decisión dictada por la Sala Tercera del Tribunal de Casación que rechazó del recurso de casación contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 7 de San Martín que los condenó a prisión perpetua por el delito de homicidio criminis causa, y declaró inoficiosa la labor desarrollada por los letrados.
Al desestimar la queja relativa al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley –en coincidencia con el tribunal de casación que lo había denegado– el superior tribunal provincial observó que en el escrito correspondiente la defensa “no identificó cuál de las tres vías procesales existentes pretendía que se habilitase; que a los fines de la arbitrariedad y gravedad institucional invocadas, tampoco desarrolló una crítica razonada de los argumentos de la decisión impugnada y que –al igual que en la instancia anterior– reprodujo el acta de debate”.
Para los jueces, “ese déficit formal no satisfacía la fundamentación exigida por el artículo 484 del ordenamiento adjetivo local”. Sin embargo, la Corte -por mayoría- se resolvió “con un criterio ritualista susceptible de menoscabar el derecho de defensa invocado por el apelante que conduce a su descalificación con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad”.
El dictamen, firmado por Eduardo Casal, también señaló que se había omitido reparar el estado de indefensión y con excesivo rigor formal se había limitado a desestimar la queja, lo cual descalifica la decisión impugnada a la luz de la doctrina de la arbitrariedad.
De este modo, los supremos compartieron el dictamen de la Procuración y señalaron que en materia criminal, en la que se encuentran en juego los derechos esenciales de la libertad y el honor, deben extremarse los recaudos que garanticen plenamente el ejercicio del derecho de defensa.
Agregaron que es de equidad y aun de justicia apartarse del rigor del derecho para reparar los efectos de la ignorancia de las leyes por parte del acusado o del descuido de su defensor, y que “no basta para cumplir con las exigencias básicas del debido proceso que el acusado haya tenido patrocinio letrado de manera formal, sino que es menester además que aquel haya recibido una efectiva y sustancial asistencia de parte de su defensor”.
El dictamen, firmado por Eduardo Casal, también señaló que se había omitido reparar el estado de indefensión y con excesivo rigor formal se había limitado a desestimar la queja, lo cual descalifica la decisión impugnada a la luz de la doctrina de la arbitrariedad.