20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Legitimación

Filiación desafiliada

Una mujer reclamó que no se la incluía en la declaratoria de herederos pese a tener el ADN hecho en el proceso filiatorio, sin embargo su recurso se declaró inadmisible porque en el proceso sucesorio aún no se acreditaba el vínculo que la legitime para intervenir

La Sala II de la Cámara II de apelación en lo civil y comercial de La Plata declaró inadmisible un recurso de apelación presentado en un proceso sucesorio contra la declaratoria de herederos, por una supuesta hija del causante por falta de legitimación activa.

Se trató del caso “V. E. A. s/ sucesión ab-intestato”, donde la jueza de grado había declarado quienes eran los herederos del causante y una mujer que alegaba ser hija del mismo se agravió de que no se la incluyera pese a que había iniciado un proceso de filiación contra el sujeto fallecido e incluso se habían tomado las muestras de ADN con la colaboración de los propios hermanos, lo que en definitiva afectaba su derecho de defensa, derechos constitucionales, negativa a la identidad de las personas, derechos personales y derechos patrimoniales.

 

Quien pretendía resolver otras cuestiones debía promover las acciones que considere conveniente por la vía procesal pertinente, dado que en el caso en cuestión no se había acompañado ni partidas de nacimiento ni la sentencia del caso filiatorio para poder acreditar el vínculo, razón por la cual no estaba aún acreditada la calidad de heredera que habilite la inclusión de la mujer en la declaratoria, ni tampoco existía legitimación para intervenir, por lo que el recurso de apelación debía declararse inadmisible con costas.

 

Para los magistrados de la alzada, Leandro A. Banegas y Francisco A. Hankovits el tribunal debía constatar si el recurso se interpuso en término, si la resolución era apelable, así como la legitimaci´pon o el interés de quien recurre y en tal sentido, evaluaron que en los procesos sucesorios “no corresponde admitir que se sustancien y resuelvan en el mismo cuestiones que carecen de relación con el objeto que el legislador le ha señalado” es decir “determinar los herederos del causante y conocer la cantidad y valor de sus bienes para pagar las deudas y luego repartir el saldo”.

Por ende quien pretendía resolver otras cuestiones debía promover las acciones que considere conveniente por la vía procesal pertinente, dado que en el caso en cuestión no se había acompañado ni partidas de nacimiento ni la sentencia del caso filiatorio para poder acreditar el vínculo, razón por la cual no estaba aún acreditada la calidad de heredera que habilite la inclusión de la mujer en la declaratoria, ni tampoco existía legitimación para intervenir, por lo que el recurso de apelación debía declararse inadmisible con costas.

Sin perjuicio de que la declaratoria de herederos no hace cosa juzgada y puede ser ampliada en cualquier estado del proceso a petición de parte legítima, por lo que tampoco se causaba agravio alguno a la recurrente que podía pedir su ampliación cuando logre comprobar su vinculo filial con el causante.

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