El Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito de México hizo lugar a un amparo contra una diputada, quien desactivó y bloqueó comentarios en su cuenta de la red social X (Twitter).
La causa se inició por las restricciones establecidas por la funcionaria al limitar los comentarios de los usuarios. En concreto, se discutió si un servidor público -que utiliza una cuenta de origen privada para informar sobre sus actividades como funcionario- puede bloquear o imposibilitar para comentar un tweet y, consecuencia, si es o no restrictivo del derecho de acceso a la información.
En este contexto, los jueces Armando Cruz Espinosa, Marco Antonio Cepeda Anaya y Joel Carranco Zúñiga destacaron que el derecho a la información "constituye el pilar esencial sobre el cual se erige todo Estado democrático, así como la condición fundamental para el progreso social e individual".
"En ese sentido, el derecho no solo permite y garantiza la difusión de información e ideas que son recibidas favorablemente o consideradas inofensivas e indiferentes, sino también aquellas que pueden llegar a criticar o perturbar al Estado o a ciertos individuos, fomentando el ejercicio de la tolerancia y permitiendo la creación de un verdadero pluralismo social, en tanto que privilegia la transparencia, la buena gestión pública y el ejercicio de los derechos constitucionales en un sistema participativo, sin las cuales no podrían existir las sociedades modernas y democráticas", indicaron y señalaron que las redes permiten a las personas "expresarse de manera más amplia y desinhibida, compartir información o acceder a ella de forma casi inmediata, así como establecer espacios de colaboración".
Para los jueces, “el Estado democrático exige el mayor nivel posible de discusión pública sobre el funcionamiento de la sociedad y del Estado en todos sus aspectos, esto es, sobre los asuntos de interés público, por lo que para que esto sea posible es necesario que las acciones y omisiones tanto del Estado como de sus funcionarios se sujeten a un escrutinio riguroso de los órganos gubernamentales de control, así como de la prensa, la opinión pública y los ciudadanos”.
Los magistrados también resaltaron los niveles de interconexión y el impacto en el derecho a la libertad de expresión, lo que llevó a calificar a las redes como “la nueva plaza pública” en que se plantean y discuten los temas de interés general. “De esta forma, a partir del uso del internet y las redes sociales, se ha ido erigiendo un espacio en el que diariamente los usuarios se asocian, realizan transacciones, colaboran y, principalmente, se expresan y acceden a todo tipo de información”, agregó la sentencia.
La legisladora mexicana impidió "que todas las personas usuarias puedan insertar comentarios" en los tweets, pues "solo lo pueden hacer los usuarios a los que ella sigue, o a los que ella designe", según se desprende de la causa. Y continuó: “Impedir que el quejoso, y no solo los seguidores de la diputada, puedan realizar comentarios a sus publicaciones representa una restricción indebida a su derecho a la libertad de expresión, porque impide la crítica hacía las opiniones que realice la diputada federal, permitiendo la creación de un verdadero pluralismo social, en tanto que privilegia la transparencia, la buena gestión pública y el ejercicio de los derechos constitucionales en un sistema participativo”.
Para los jueces, “el Estado democrático exige el mayor nivel posible de discusión pública sobre el funcionamiento de la sociedad y del Estado en todos sus aspectos, esto es, sobre los asuntos de interés público, por lo que para que esto sea posible es necesario que las acciones y omisiones tanto del Estado como de sus funcionarios se sujeten a un escrutinio riguroso de los órganos gubernamentales de control, así como de la prensa, la opinión pública y los ciudadanos”.