20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Amicus mascotero

La Cámara en lo CATyRC porteña rechazó el recurso de queja interpuesto por el Ejecutivo local contra una resolución que admitió la intervención en calidad de “amicus curiae” en una causa para que se cumpla la ley 4351/2012.

(Lukáš Jančička en Pixabay)

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la ciudad de Buenos Aires rechazó el recurso de queja interpuesto por el Ejecutivo local contra una resolución que admitió la intervención en calidad de “amicus curiae” en una causa para que se cumpla la ley 4351/2012.

La causa se inició para que el Gobierno porteño de cumplimiento a lo establecido por la ley 4351 cuyo objeto es el "control poblacional de canes y felinos domésticos y domésticos callejeros, como también la sanidad de todo tipo de animales domésticos y domésticos callejeros”. Dicha normativa dispone la creación de un centro veterinario público y gratuito por comuna para la atención sanitaria de perros y gatos, incluyendo castraciones masivas.

De este modo, un grupo de vecinos impugnó la omisión ilegítima por parte del Estado de la Ciudad que ha incumplido la ley 4351/2012,
durante el transcurso de más de 10 años, es decir desde su sanción, lo cual ha "derivado en la vulneración del derecho constitucional de protección de la fauna urbana y el derecho a un ambiente sano y a la salud de las personas y de los animales no humanos”.

Al expediente se le confirió a la causa el trámite de proceso colectivo y, en razón de la publicidad otorgada al mismo, se presentó un grupo de graduados, docentes y estudiantes de la facultad de Ciencias Veterinarias de la Universidad de Buenos Aires, y solicitaron ser tenidos en cuenta como amigos del tribunal para someter a su consideración argumentos de relevancia pública, inherentes a su profesión, susceptibles de ampliar la perspectiva del debate y enriquecer los fundamentos y consideraciones de los derechos en juego.

 

Esta decisión fue confirmada por la Alzada, al considerar que el Gobierno porteño “no explicó de qué modo la opinión fundamentada, imparcial y objetiva, además de no vinculante, de los Amigos del Tribunal y sus intervenciones como asistentes oficiosos (que no actúan como parte ni puede ejercer ninguno de los derechos procesales que aquella está facultadas a desarrollar) podía acarrear –en el marco de la justicia y la equidad- una vulneración a su derecho de defensa”.

 

En agosto pasado, el magistrado de grado admitió la participación de las referidas personas en calidad de “amicus curiae”. Contra dicho pronunciamiento, interpuso recurso de apelación el GCBA, el que posteriormente fue denegado.

Esta decisión fue confirmada por la Alzada, al considerar que el Gobierno porteño “no explicó de qué modo la opinión fundamentada, imparcial y objetiva, además de no vinculante, de los Amigos del Tribunal y sus intervenciones como asistentes oficiosos (que no actúan como parte ni puede ejercer ninguno de los derechos procesales que aquella está facultadas a desarrollar) podía acarrear –en el marco de la justicia y la equidad- una vulneración a su derecho de defensa”.
 



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486