22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Consumidores, siempre con los bolsillos vacíos

La Justicia de La Pampa afirmó que los consumidores gozan de una gratuidad plena por la que se encuentran eximidos del pago de tasas, sellados y costas procesales, sin necesidad de que deba demostrar una situación de pobreza.

(Ferdinand Herndler en Pixabay)

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa afirmó que los consumidores gozan de una gratuidad plena por la que se encuentran eximidos del pago de tasas, sellados y cargos necesarios para promover una demanda, como así de abonar las costas procesales, sin necesidad de que deba demostrar una situación de pobreza, sino que se le debe conceder automáticamente en virtud de su calidad de sujeto usuario o consumidor. 

En primera instancia se dio por concluido el proceso ante el desistimiento de la acción de la parte actora; ordenó a la accionante que proceda al pago de las liquidaciones practicadas por los organismos recaudadores y a la Tasa Ley 422 e impuso las costas al consumidor, regulando los honorarios profesionales.

La parte actora interpuso revocatoria con apelación en subsidio. Rechazado el primer recurso, se concedió la apelación en la causa "Cazenave, Ariel Rosendo c/Martins Semiao, Marcelo Telmo S/ Ejecución de Convenio". Según se desprende del expediente, el Juzgado pampaneo solicitó que se acompañe el comprobante de pago de la Tasa General y Especial de actuación, de las contribuciones a Caja Forense de Abogados y Procuradores de La Pampa y de la Tasa Ley 422. Es allí que el accionante, desistió del proceso.

En este escenario, los jueces Guillermo Samuel Salas y Laura Cagliolo recordaron que la propia Corte Suprema de Justicia se ha expedido al respecto en la causa “ADDUC y otros c/AySA SA y otro s/ proceso de conocimiento” y ha decidido que corresponde eximir a los consumidores del pago de los gastos causídicos, en atención a que el artículo 53 de la LDC no requiere a quien demanda en el marco de las prescripciones de dicha normativa, la demostración de una situación de pobreza para otorgar el beneficio, sino que se lo concede automáticamente, en orden a su temporánea invocada y acreditada calidad de sujeto usuario o consumidor.

 

De este modo, la sentencia concluyó que "si bien el consumidor cuenta en principio con una gratuidad plena y que se encuentra aprirísticamente eximido de abonar costas, ello no significa que según se desprenda de las circunstancias comprobadas en la causa, ellas no puedan finalmente serle impuestas, siendo en tal supuesto deber del juez expedirse al respecto, permaneciendo también según sea el caso, su ejecutabilidad supeditada a la acreditación de solvencia del consumidor".

 

"Tal como determina el mencionado artículo en su parte final, la demandada podrá acreditar la solvencia del consumidor (a lo que agregamos también que eventualmente podrá controvertirse esa calidad invocada y sus alcances), en cuyo caso cesará el beneficio; circunstancia que no ocurrirá en los presentes, en atención al desistimiento de la acción de la parte actora antes de trabarse la litis", explicaron y añadieron: "En definitiva, los consumidores gozan de una gratuidad plena, que importa la eximición del pago de toda tasa, sellado o cargos inherentes a la promoción de la demanda, extendiéndose dicha franquicia a las costas procesales".

De este modo, la sentencia concluyó que "si bien el consumidor cuenta en principio con una gratuidad plena y que se encuentra aprirísticamente eximido de abonar costas, ello no significa que según se desprenda de las circunstancias comprobadas en la causa, ellas no puedan finalmente serle impuestas, siendo en tal supuesto deber del juez expedirse al respecto, permaneciendo también según sea el caso, su ejecutabilidad supeditada a la acreditación de solvencia del consumidor".



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486