En la causa “B. J. A. s/ estafa”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el procesamiento por estafa a un hombre que recibió dinero en pago de entradas para partidos de fútbol que no entregó y luego borró su perfil de redes sociales y el sitio web que utilizaba.
Los denunciantes le entregaron dólares en efectivo para la compra de entradas para el Mundial de Fútbol de Qatar 2022, que el condenado nunca les entregó.
El denunciado era dueño de una empresa con oficinas en los barrios porteños de Belgrano, Puerto Madero y Villa Crespo, cuya actividad principal consistía en facilitar la obtención de entradas para asistir a partidos de fútbol a personas que mayormente no eran socias de clubes de fútbol.
Sobre la actitud de los damnificados de comprar una reventa, los camaristas explicaron que “la existencia de un propósito inmoral y antijurídico en la víctima no destruye la existencia de la estafa con todos sus elementos”, ya que "los tribunales también han admitido la posibilidad de configurarse el delito de estafa aun cuando la víctima del engaño persiguiera un objeto ilícito”.
En este sentido, los damnificados optaron por adquirir las entradas a través del acusado en virtud de la confianza que aquél les despertaba como consecuencia de su imagen en las redes sociales, las distintas notas periodísticas que aparecieron a su respecto en medios tales como ‘Clarín’, ‘Forbes’ y ‘Ámbito Financiero’ y operaciones similares que el imputado habría concretado con terceros.
Tras analizar las pruebas, los jueces rechazaron los argumentos de la defensa y entendieron que “no parece razonable sostener que no existió engaño alguno considerando que, luego de manifestar a los compradores que contaba con contactos para obtener los tickets par partidos de fútbol que ofrecía -a fin de generar cierta confianza en la operación que proponía-, recibió el monto total del precio -en dólares- de parte de seis de las víctimas y una seña de la restante, luego de lo cual, días antes del comienzo del evento deportivo y de que los damnificados viajaran, borró su perfil personal y el de la empresa de una red social y el sitio web, y bloqueó a los damnificados en la aplicación ‘Whatsapp’ para interrumpir todo tipo de investigación, todo ello, claro está, sin haber entregado las entradas y sin brindarles explicación alguna”.
Sobre la actitud de los damnificados de comprar una reventa, los camaristas explicaron que “la existencia de un propósito inmoral y antijurídico en la víctima no destruye la existencia de la estafa con todos sus elementos”, ya que "los tribunales también han admitido la posibilidad de configurarse el delito de estafa aun cuando la víctima del engaño persiguiera un objeto ilícito”.
“De esta manera y con sustento en las pruebas que obran en la encuesta, debe considerarse demostrada, con razonable certidumbre, la existencia, tipicidad e intervención del aquí imputado en el hecho que lo convocó a este proceso, circunstancia que conduce a homologar el auto en crisis, de acuerdo con lo prescripto por el artículo 306 del Código Procesal Penal de la Nación”, concluyó el fallo firmado por Ricardo Matías Pinto y Rodolfo Pociello Argerich.