La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una demanda por daños y perjuicios a raíz de la inclusión de una mujer en el registro de morosos por una supuesta deuda por servicios de TV.
Se trata de una acción de daños contra Direct TV Argentina S.A. y Organización Veraz S.A por los perjuicios con motivo de su inclusión en el registro de deudores morosos de ésta última. En 2017 solicitó un préstamo al Banco Provincia, entidad en donde son depositados sus haberes, el cual le fue otorgado sin inconvenientes, pero al solicitar un nuevo préstamo por un monto mayor ante la misma entidad financiera, fue denegado debido a que, en la base de datos del Veraz, figuraba informado por Direct TV un atraso en el pago por $ 1719 a pesar de no haber sido nunca cliente.
Tras varias gestiones y reclamos, la mujer remitió una carta documento, intimando a Direct TV a rectificar la información brindada al Veraz y desconociendo la calidad de morosa y el carácter de clienta que se le atribuyó.
En este escenario, los jueces de la Sala D explicaron que la firma "no se preocupó en adoptar los mínimos recaudos para eliminar el nombre de la actora de los registros de la autoridad de aplicación (Veraz S.A.) en tiempo y forma y ante los reclamos de la accionante" y que era "quien debía tomar todas las precauciones del caso previo a calificar a uno de sus clientes como moroso o incumplidor, no sin antes haberlo intimado a que regularice su situación".
En la causa no existía prueba por escrito mediante la cual se pudiera corroborar que haya sido efectivamente la actora quien solicitó el alta del servicio, como tampoco algún documento suscripto por la supuesta clienta que pudiera corroborar la supuesta contratación.
En este escenario, los jueces de la Sala D explicaron que la firma "no se preocupó en adoptar los mínimos recaudos para eliminar el nombre de la actora de los registros de la autoridad de aplicación (Veraz S.A.) en tiempo y forma y ante los reclamos de la accionante" y que era "quien debía tomar todas las precauciones del caso previo a calificar a uno de sus clientes como moroso o incumplidor, no sin antes haberlo intimado a que regularice su situación".
"Considero que, de haber tomado una actitud más diligente, adoptando un mínimo de recaudos para verificar los extremos que le fueron puesto en conocimiento, por cuanto estaba en mejores condiciones de corroborar la legitimidad de la deuda que hace a la especialidad de su actividad, habría evitado los perjuicios innecesariamente generados a causa de su omisión", concluyeron los camaristas Gabriel G. Rolleri y Maximiliano L. Caia.