En la causa “F., H. O. – Habeas Corpus”, el Juzgado de Control 1 de la ciudad de Córdoba hizo lugar a un habeas corpus a favor de un hombre con esquizofrenia y consumo problemático de sustancias adictivas, que había sido detenido en más de cien ocasiones. La sentencia remarca la necesidad de evitar, en este tipo de casos, el ingreso irrestricto al circuito penal por episodios de escasa gravedad. Asimismo, recomienda priorizar la valoración sanitaria inmediata en aquellos casos de aprehensión en flagrancia.
Se trata de una presentación de la Asesoría Letrada Penal de 29° Turno, a cargo de Alfonsina Muñiz, quien detalló que el hombre tenía una enfermedad mental crónica, sumada a un consumo problemático de consumo de sustancias psicoactivas y modos de vida marginales. Había sido privado de libertad en numerosas oportunidades y enviado a un centro penitenciario "inadecuado para abordar su padecimiento mental", según se desprende de la causa..
Fue detenido en más de cien oportunidades, pese a que múltiples informes periciales concluyen que “no posee conciencia ni comprensión del sentido y objetivo de sus actos, ni de la situación en la que se encuentra inmerso, así como tampoco cuenta con conciencia de enfermedad”.
En este escenario, el juez Gustavo Hidalgo explicó que "lamentablemente, es sabido que el caso de H. O. F., no obstante ser particular, no puede jactarse de ser el único. Son numerosos los pacientes que ingresan al colectivo de los casos ‘intratables’ o ‘difíciles’, que no cuentan con dispositivos adecuados para el abordaje de su situación, no solo de acuerdo a lo informado por la Oficina de Coordinación de Internaciones Involuntarias (Ociji), sino también conforme fallos jurisprudenciales locales”.
También demandó al Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba para que implemente los medios necesarios para brindar un servicio de salud mental integral, progresivamente, mediante sistemas alternativos para acompañar el egreso hospitalario y tránsito de las personas con padecimiento psíquico.
De este modo, el magistrado ordenó al Ministerio Público Fiscal que dicte una instrucción general a las Fiscalías de Instrucción, las Unidades Judiciales y Contravencionales, la Policía Judicial, la Fuerza Policial Antinarcotráfico (FPA) y la Policía de la Provincia de Córdoba para que se abstengan de someterlo a medidas cautelares de encarcelamiento en sedes de comisarías, unidades penitenciarias comunes, contravencionales o áreas de recepción de detenidos o aprehendidos dependientes del Ministerio Público Fiscal o policiales, particularmente en hechos calificados como de escasa gravedad y, en su caso, se deberá realizar una valoración médica de orden psicofísico a los fines de determinar su alojamiento en un nosocomio acorde al diagnóstico médico presuntivo.
También dispuso que, en caso de aprehensión o detención del nombrado, se deberá realizar una valoración médica de orden psicofísico para determinar su alojamiento en un nosocomio acorde al diagnóstico médico presuntivo (enfermedad mental crónica). Asimismo, instó al Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba, por intermedio de la Secretaría de Salud Mental para que provea al paciente H. O. F. un tratamiento ajustado a su patología.
También demandó al Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba para que implemente los medios necesarios para brindar un servicio de salud mental integral, progresivamente, mediante sistemas alternativos para acompañar el egreso hospitalario y tránsito de las personas con padecimiento psíquico; como también exhortó al Gobierno provincial para que ponga en marcha dispositivos hospitalarios en el ámbito carcelario que garanticen el acceso a la salud mental de la población privada de la libertad y, al mismo tiempo, procuren la seguridad requerida en estos supuestos.