En 2020, la Sala II de la Cámara de Casación -por mayoría- le concedió la prisión domiciliaria Julio Héctor Fermoselle, condenado a 18 y 22 años de cárcel en dos juicios de lesa humanidad, con base en las diversas afecciones que sufre y razones humanitarias. Fermoselle fue condenado en más de una oportunidad en la megacausa "Feced" por privación ilegítima de la libertad, asociación ilícita y aplicación de tormentos, entre otros crímenes cometidos en Rosario durante la última dictadura cívico militar.
En este escenario, la Corte Suprema de Justicia declaró el procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, pues consideró que la sentencia cuestionada se limitó a señalar cuáles son las patologías que sufre el condenado, sin demostrar que no han recibido la atención médica necesaria por parte del Servicio Penitenciario Federal, ni explicar por qué serían mejor atendidas en el domicilio de aquél.
Anteriormente, los jueces Carlos Mahiques y Guillermo Yacobucci habían considerado que el condenado cumplía con el requisito etario previsto en el artículo 32, letra “d”, de la ley 24.660, y que presentaba ciertas patologías -como hipertrofia leve del ventrículo izquierdo, hiperplasia prostática benigna y dislipemia con hígado graso-, todo ello sumado a la pandemia del coronavirus.
"La mayoría del a quo se ha limitado a señalar cuáles son las patologías que sufre el condenado, sin demostrar que no han recibido la atención médica necesaria por parte del Servicio Penitenciario Federal, ni explicar por qué serían mejor atendidas en el domicilio de aquél", señaló el procurador Eduardo Casal en su dictamen al que adhirió el máximo tribunal.
Contra esa decisión, el fiscal general dedujo recurso extraordinario, argumentando que dicha decisión se basó en argumentos dogmáticos. Ese recurso fue declarado inadmisible, lo que motivó la queja en los autos "Fermoselle, Julio Héctor s/ incidente de recurso extraordinario".
"La mayoría del a quo se ha limitado a señalar cuáles son las patologías que sufre el condenado, sin demostrar que no han recibido la atención médica necesaria por parte del Servicio Penitenciario Federal, ni explicar por qué serían mejor atendidas en el domicilio de aquél", señaló el procurador Eduardo Casal en su dictamen al que adhirió el máximo tribunal.
Y concluyó: "Tal déficit de argumentación en el voto de la mayoría de la sala resulta especialmente criticable si se recuerda la jurisprudencia de V.E. según la cual –salvo una mejor interpretación que de sus fallos pueda hacer el Tribunal– al pronunciarse sobre la procedencia de la detención domiciliaria los jueces deben ponderar tanto si, en función de las particulares circunstancias de salud que registra el interesado, además de su avanzada edad, la privación de libertad en un establecimiento penitenciario puede comprometer o agravar su estado, como también si la unidad carcelaria correspondiente resulta apta para alojarlo, resguardarlo y tratarlo de forma adecuada".