La Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, integrada por Graciela Montesi, Eduardo Ávalos y Abel Guillermo Sánchez Torres, revocó una resolución que degenó la medida cautelar solicitada por una mujer para que se la reincorpore al Ejército Argentino como Soldado Voluntaria de Segunda del Ejército Argentino.
La actora sufrió un grave accidente automovilístico, en el marco del cual padeció una fractura expuesta de tibia y peroné izquierdo con pérdida de sustancia, fractura de fémur izquierdo, contusión pulmonar y traumatismo de abdomen. Como consecuencia del mismo, debieron amputarle de urgencia el miembro inferior izquierdo, debajo de la rodilla.
Una Junta Médica dictaminó “aptitud militar: inutilizada para todo servicio. solo para el ámbito militar”, y luego le comunicaron telefónicamente que no asistiera más a su lugar de trabajo, y que en marzo cobraría su último haber como Soldado Militar Voluntario con motivo de su amputación.
En el caso, la jueza Montesi sostuvo en primer lugar que, luego de ocurrido el accidente vehicular que culminó con la amputación del miembro inferior izquierdo de la accionante, se produjeron dos informes médicos regionales que daban cuenta de la aptitud de la actora para cumplir funciones administrativas, y que era justamente ese el tipo de funciones que venía cumpliendo con anterioridad al trágico suceso.
La magistrada reflexionó que debe armonizarse la reglamentación del Ejército con los derechos y garantías constitucionales y supraconstitucionales que asisten a la actora en el caso particular, como también afirmó que debe tenerse en cuenta el modelo de discapacidad social y que no es la deficiencia que impide a las personas con discapacidad acceder o permanecer en un determinado ámbito, sino los obstáculos y barreras que crea la misma sociedad.
De esta manera, se revocó lo decidió por el Juzgado Federal de Río Cuarto, que decidió denegar decidió hacer lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó la suspensión de los efectos del acto administrativo atacado disponiendo la inmediata reincorporación de la mujer al Ejército Argentino como Soldado Voluntaria de Segunda, en las mismas condiciones que se encontraba antes de disponerse su baja de la Fuerza y cumpliendo las mismas tareas, todo ello hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.
Entendió, asimismo, que la actora no posee a simple vista limitación alguna que le impida cumplimentar sus tareas y ello se consolida en el hecho que las cumplió efectivamente durante un prolongado lapso a pesar del faltante de su miembro inferior izquierdo.
Para la camarista, es el Poder Judicial el que debe velar por el correcto acatamiento de las normas en cada asunto puntual, no resultando razonable ni concordante con los numerosos instrumentos internacionales que han sido suscriptos por nuestro país, el privar a una persona de su fuente de trabajo, dadas las circunstancias que rodean el caso.
De esta manera, se revocó lo decidió por el Juzgado Federal de Río Cuarto, que decidió denegar decidió hacer lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó la suspensión de los efectos del acto administrativo atacado disponiendo la inmediata reincorporación de la mujer al Ejército Argentino como Soldado Voluntaria de Segunda, en las mismas condiciones que se encontraba antes de disponerse su baja de la Fuerza y cumpliendo las mismas tareas, todo ello hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.