Dentro de un expediente de amparo de salud, la parte actora solicitó una medida cautelar que pretendía al igual que proceso principal, la reafiliación del hijo menor de edad del actor a la obra social de la cual fue excluido por supuesta mala fé al realizar la declaración jurada inicial por no indicar que su hijo tenía una discapacidad por trastorno específico del desarrollo del habla y del lenguaje, algo que según el actor desconocía en ese momento.
Se trató de los autos “O., D. c/ OSDE s/ amparo de salud”, donde el actor manifestó que afilió a su hijo en julio de 2022 como integrante de su grupo familiar y fue tiempo después que se determinó el trastorno que padecía, por el cual se otorgó certificado de discapacidad recién en marzo de 2023.
Para el juez de grado (Juzgado N° 8, secretaría N° 15) no había demostrado la verosimilitud del derecho y por ende rechazó la medida requerida, lo que fue apelado por el accionante, que llevó el caso hasta la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal agraviándose de que no se tome en consideración que al momento de afiliarlo el niño solo tenía 3 años y se desconocía el diagnóstico, por lo que tampoco se podía requerir el pago del concepto “preexistencia”.
En el caso la demandada actuaba como obra social, por lo que su vínculo con el actor estaba regido por las leyes 23600 y 23661…y en este contexto la accionada no podía exigir …la presentación de declaración jurada de salud a los integrantes del grupo familiar … razón por la cual provisionalmente debía abstenerse de cobrar el concepto de preexistencia en cuya falta de pago pretendía justificar la resolución del vínculo afiliatorio con la parte actora.
Tras evaluar el caso, los magistrados Guillermo Alberto Antelo, Fernando A. Uriarte y Eduardo Daniel Gottardi coincidieron en que en el caso la demandada actuaba como obra social, por lo que su vínculo con el actor estaba regido por las leyes 23600 y 23661, siendo este último beneficiario del Sistema Nacional de Seguro de Salud con acceso a todas las prestaciones del Programa Médico Obligatorio (PMO) con independencia de que el plan contratado luego de afiliado sea superador, y en este contexto la accionada no podía exigir en el marco de afiliación a una obra social la presentación de declaración jurada de salud a los integrantes del grupo familiar al no ser este un requisito que emerge de esas leyes, razón por la cual provisionalmente debía abstenerse de cobrar el concepto de preexistencia en cuya falta de pago pretendía justificar la resolución del vínculo afiliatorio con la parte actora.
Por ende, como la afiliación del hijo menor de edad en tanto integrante del grupo familiar primario aun en el caso de una enfermedad preexistente no da lugar al cobro de una cuota por preexistencia, la verosimilitud del derecho estaba cumplimentada y por lo tanto la medida cautelar tenía que ser acogida favorablemente, dado que el peligro en la demora también se acreditaba por tratarse de la salud de un niño.
Por ello resolvieron revocar la resolución apelada, y hacer lugar a la medida ordenando a OSDE que restablezca la afiliación del actor y su hijo menor de edad, como integrante del grupo familiar primario en el plan OSDE 310, con el que ambos contaban, sin imposición de valor alguno por preexistencias hasta que se defina la cuestión de fondo.