El Club Villa Mitre accionó contra la AFIP y logró obtener una declaración de inconstitucionalidad del régimen de cancelación de aportes y contribuciones que la excluía del beneficio fiscal cuando se encontraba en igual categoría profesional de futbol que los clubes que participan en los torneos de la AFA.
La Cámara Federal de Bahía Blanca resolvió rechazar un recurso de apelación interpuesto por AFIP en la causa “Asociación Civil Club Villa Mitre C/ Estado Nacional Y Otro S/ Acción Mere Declarativa De Inconstitucionalidad” y confirmó el fallo que declaró inconstitucional una serie de normas que establecían un régimen de cancelación de aportes y contribuciones de la seguridad social distinto para el Club Villa Mitre, que participa en el Torneo Federal “A”, respecto de aquellos que participan en los Torneos de: Primera “B” Metropolitana, Primera Nacional y Superliga o Copa de la Liga Profesional del Futbol Argentino 2021, a la vez que ordenó incluir a la actora en el régimen de excepción.
La norma más cuestionada era el decreto 1212/03 que buscaba financiar los pasivos, al establecer un régimen de retención y percepción para los ingresos de los aportes y contribuciones integrativos a la Contribución Unificada de la Seguridad Social, realizado por los clubes de las divisiones Primera "A", Nacional "B" y Primera "B", en torneos de la AFA, y al agregar un sistema de consolidación de deudas anteriores al decreto a la vez que suspendió ejecuciones fiscales.
Esta norma en cuestión no incorporaba a los clubes que participaban del Torneo Federal “A” (como era el actor), lo que generaba una distinción sin fundamento, al estar ambos tornos en el mismo escalafón, solo que uno pertenecía a C.A.B.A y Gran Bs.As. y el otro al resto del país.
Esta norma en cuestión no incorporaba a los clubes que participaban del Torneo Federal “A” , categoría en la que competía la institución bahiense, lo que generaba una distinción sin fundamento, al estar ambos tornos en el mismo escalafón, solo que uno pertenecía a C.A.B.A y Gran Bs.As. y el otro al resto del país.
AFIP había argumentado en su apelación que no existía un estado de incertidumbre para la actora porque la misma no quedaba alcanzada por las normas en cuestión, que la actora era aportante al régimen general de recursos de la seguridad social, que no existió un reclamo administrativo previo, que no se afectaba el derecho a la igualdad por que en cada categoría los clubes tenían igual tratamiento fiscal, por otro lado se agravió de que existen diferencias sustanciales entre los equipos lo que justifica un tratamiento normativo distinto, que la AFA no podía estar obligada a cancelar las obligaciones previsionales de la actora, ya que los clubes del interior del país que integran el torneo federal “A” no aportan al fondo previsto en la norma y por ello tampoco se benefician del régimen especial de ingresos, entre otros argumentos.
El régimen constituía un beneficio para los que lo integraban al sustituir el régimen general de aportes y que al momento en que se dictó el decreto (2003) se incluyó a las categorías de futbol profesional y en el 2009 el torneo argentino A adquirió dicho estatus (luego reemplazado por el torneo federal A) por lo que actualmente el actor estaba incluido dentro de la categoría profesional
Los magistrados Roberto Daniel Amabile y Pablo A. Candisano Mera, consideraron que “obligar a la actora a acudir a sede administrativa como requisito previo de la interposición de la demanda comporta un excesivo rigor incompatible con las reglas del debido proceso y del adecuado servicio de justicia, ello en atención a que preliminarmente debe establecerse la inconstitucionalidad o no de la norma impugnada”, ya que “la incorporación al régimen especial perseguido en estos autos, se encuentra subordinada a la procedencia de la declaración de inconstitucionalidad del decreto 1212/2003” lo que no pueda hacer el órgano administrativo.
Sobre el estado de incertidumbre, expresaron que “el máximo tribunal ha sujetado la procedencia de esta clase de acción a que la actividad administrativa afecte un interés legítimo, que el grado de afectación sea suficientemente directo, y que aquella actividad tenga concreción”, por lo que cumplidos los requisitos la acción era procedente.
Para los jueces, ese régimen constituía un beneficio para los que lo integraban al sustituir el régimen general de aportes con una alícuota diferencial, suspender las ejecuciones fiscales en curso y otorgar un modo alternativo para financiar pasivos y que al momento en que se dictó el decreto (2003) se incluyó a las categorías de futbol profesional y en el 2009 el torneo argentino A adquirió dicho estatus (luego reemplazado por el torneo federal A) por lo que actualmente el actor estaba incluido dentro de la categoría profesional, y siendo situaciones análogas, unos se veían beneficiados y otros no, cuando el espíritu del decreto fue incluir a todos los clubes profesionales.
Por eso concluyeron en que era lesivo de la igualdad ante la ley, privar a los clubes del interior del mismo tratamiento fiscal que los clubes del AMBA, todos en similares categorías, lo que justificaba confirmar la sentencia de grado.