En la causa “Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales c/ Zoológico de Bubalco s/ amparo”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la sentencia que ordenó el traslado del chimpancé Toti a un centro de grandes primates fuera del país.
El Máximo Tribunal rechazó el recurso de queja del parque Bubalcó, aunque no realizó un análisis de fondo del caso, sino que descartó directamente el recurso por considerarlo procesalmente “inadmisible”.
En febrero pasado, la jueza de amparo Ángela Sosa dictó la sentencia que ordenó trasladar al chimpancé “a un centro y/o santuario para Grandes Primates”, tal como lo habían solicitado el Ministerio Público de la Defensa de la Segunda Circunscripción y la ONG “Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales” (Afada).
El próximo paso será realizar pericias e informes “para determinar si Toti puede ser remitido a un centro o santuario para grandes primates, teniendo en cuenta su edad y estado psicofísico”, y a “gestionar el lugar de destino en caso que el traslado sea posible”, tal como estaba previsto en la sentencia de primera instancia y confirmó el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro.
Los avances en ese sentido implican trabajar con organismos provinciales y nacionales competentes en materia de ambiente, fauna y sanidad y con las organizaciones internacionales designadas, que emitirán dictámenes y recomendaciones técnicas.
En febrero pasado, la jueza de amparo Ángela Sosa dictó la sentencia que ordenó trasladar al chimpancé “a un centro y/o santuario para Grandes Primates”, tal como lo habían solicitado el Ministerio Público de la Defensa de la Segunda Circunscripción y la ONG “Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales” (Afada).
Esa decisión fue recurrida por las autoridades del parque, que planteó todas las instancias posibles de recursos hasta llegar a la Corte Suprema.
Finalmente, la CSJN dejó firme la sentencia de la jueza de Roca, al sostener que "el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se la desestima”, concluyó el fallo.