24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

Uno más uno no siempre son dos

La Corte Suprema dejó sin efecto una sentencia del STJ de Chubut, con el argumento en que los magistrados aportaron fundamentos discordantes, sin que se logre conformar una mayoría real.

(CIJur)

Tiempo atrás, el Superior Tribunal de Justicia de la provincia del Chubut declaró desierto un recurso contra la decisión de la Cámara de Apelaciones de Esquel que había confirmado el derecho a una indemnización por daños en la causa "González García, Ivana Susana c/ Provincia del Chubut y otro s/ ordinario", pero rechazó la pretensión de capitalizar los intereses fijados en la sentencia de grado, en los términos del artículo 770, inciso b, del Código Civil y Comercial de la Nación, como mecanismo para recomponer el monto de capital de condena frente al paso del tiempo y sus efectos inflacionarios.

Esta decisión se alcanzó por mayoría de dos votos: el juez Mario Luis Vivas –quien desarrolló sus conclusiones y votó en primer término- y de Miguel Ángel Donnet quien expresó sus propios argumentos y concluyó adhiriendo a la solución propuesta por el colega que le había precedido en el orden de votación. En tanto, el magistrado Alejandro Javier Panizzi señaló que, al conformar los votos de sus colegas preopinantes la voluntad de la Sala del Tribunal, se abstenía de votar.

En este escenario, la Corte Suprema de Justicia estimó que el juez Donnet no suscribió la decisión, por lo que la sentencia es nula por la ausencia palmaria de un requisito esencial, máxime cuando la participación del juez que no suscribe la sentencia resultaba claramente imprescindible para que quedase conformada la voluntad mayoritaria del tribunal.

 

Entre otras consideraciones dijeron que, con base en el dictamen del Procurador, las sentencias de los tribunales colegiados no pueden concebirse como una colección o sumatoria de opiniones individuales o aisladas de sus integrantes, sino como el producto de un intercambio racional de ideas, como también todo pronunciamiento constituye una unidad lógico–jurídica, cuya parte dispositiva es la conclusión necesaria del análisis de los presupuestos fácticos y normativos efectuado en sus fundamentos.

 

Para los supremos, a esta situación "se añade la inexplicable circunstancia de que en la sentencia se asevere que el doctor Donnet emite su voto en un determinado sentido, y que se deje constancia de que aquel no la suscribe por encontrarse en uso de licencia".

Entre otras consideraciones dijeron que, con base en el dictamen del Procurador, las sentencias de los tribunales colegiados no pueden concebirse como una colección o sumatoria de opiniones individuales o aisladas de sus integrantes, sino como el producto de un intercambio racional de ideas, como también todo pronunciamiento constituye una unidad lógico–jurídica, cuya parte dispositiva es la conclusión necesaria del análisis de los presupuestos fácticos y normativos efectuado en sus fundamentos.



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