El Juzgado Civil y Comercial 3 de Paraná, Norma Ceballos, hizo lugar a una demanda de una mujer -ahora fallecida-, quien consumió durante varios años agua contaminada por una estación de servicio.
Según se desprende de la causa, la víctima sufrió una grave afectación a su salud, originada por la exposición, inhalación e ingesta de hidrocarburos a través del consumo y utilización del agua de la red pública municipal conectada a su casa. En 2010, la mujer comenzó a sufrir diferentes problemas de salud y en la misma época advirtió que el agua potable de red tenía un olor raro, parecido a un pesticida o producto químico.
Se comprobó que el agua estaba contaminada con hidrocarburo, aparentemente por una filtración de una estación de servicio cercana, de acuerdo a un estudio de suelo y napa subterráneas, lo que "alteró el sistema de agua potable de red, y en consecuencia la degradación del ambiente".
En este escenario, la jueza Ceballos hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios contra Torrealday SRL, la firma que entonces operaba la estación de servicios, y también contra la marca Axion Energy Argentina SA. La condena asciende a los $ 123.878.778,88, comprensivo “del rubro incapacidad sobreviniente y daño moral”, junto con la cantidad de $ 60.728,42 referido al rubro gastos médicos, farmacia y traslados, más intereses.
El municipio local dispuso de forma urgente el cambio de la vieja cañería de la red pública de agua potable de los domicilios afectados, como así también ordenando -en forma preventiva-, la clausura de la estación de servicios, como potencial origen contaminante-
En este escenario, la jueza Ceballos hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios contra Torrealday SRL, la firma que entonces operaba la estación de servicios, y también contra la marca Axion Energy Argentina SA. La condena asciende a los $ 123.878.778,88, comprensivo “del rubro incapacidad sobreviniente y daño moral”, junto con la cantidad de $ 60.728,42 referido al rubro gastos médicos, farmacia y traslados, más intereses.
“En la especie, y verificado el derrame de hidrocarburos, lo que habría ocasionado la filtración de residuos peligrosos en napas subterráneas, alterando el sistema de aguas y suelo, incuestionablemente se concluye sobre la responsabilidad de la Estación de Servicios de titularidad de TORREALDAY SRL y AXION ENERGY ARGENTINA S.A. con fundamento en el art. 1113 del Código Civil de Velez Sársfield y art. 55 de la Resolución 1102/2004 de la Secretaría de Energia (SE), respectivamente, que consagra la responsabilidad solidaria de las bocas de expendio con las marcas identificatorias con que se identifican y venden combustibles, como así también la solidaridad contemplada en el art. 31 de la Ley General del Ambiente N° 25675 (LGA)”, concluyó.