En la causa “Rosso, Ximena C/ Haberkorn, César Gabriel, Roskopf, Sonia, Superior Gobierno de la provincia de Entre Ríos y Comuna Colonia Ensayo S/ Acción de Amparo Ambiental”, el vocal de la Sala Segunda de la Cámara Tercera Laboral de Paraná, Emilio Luján Mattoras declaró la inconstitucionalidad de varias resoluciones de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios y Recursos Naturales de la provincia de Entre Ríos.
La acción de amparo fue presentada por vecinos de Colonia Ensayo, con el objeto de que se ordene el cese de una actividad contaminante con impacto directo en el Loteo denominado Tierra Alta, en razón de las fumigaciones terrestres con agrotóxicos que se realizan en las adyacencias de la mencionada zona.
Se trata de la resolución 47/04, su artículo 2 cuando reza: “Limitar el uso de agroquímicos en lugares próximos a caseríos lindantes a lotes de uso productivo, a una distancia de 50 metros”; y de la resolución 49/04, su artículo 1 cuando afirma: “Suspender las aplicaciones terrestres en una distancia de seguridad establecida en 50 m. entre el límite del cultivo tratado y el curso de agua permanente”, y su artículo 2 cuando reza: “Si en las proximidades de los lotes a tratar, existieran casas, cursos de agua permanentes o laguna, la aplicación aérea de plaguicidas deberá suspenderse en una distancia de seguridad de 100 m. entre la vivienda y el curso de agua y/o el cultivo”.
En la presentación, los amparistas “exigieron como ciudadanos corrientemente expuestos a químicos nocivos, y en virtud de los graves y ya comprobados efectos negativos que la actividad agrobiotecnológica genera en el suelo, el agua superficial y subterránea, el aire y en consecuencia, en la salud de quienes vivimos en sus 2 adyacencias, se prohíban las fumigaciones aéreas en un radio de 3 km de los límites" del loteo mencionado.
En otro tramo de su decisión, el juez dispuso que en relación a las distancias para las pulverizaciones con agroquímicos que se efectúen en las adyacencias de un loteo, se apliquen las previsiones ínsitas en los artículos 2, 3 y 4 del decreto 2239/19, computándose la zona de exclusión desde el límite de la superficie del aludido predio. Dicho decreto fue duramente cuestionado por las distancias que establece para las fumigaciones, aunque el STJ local lo validó y, además, exhortó al Poder Legislativo a que, en un plazo razonable, dicte una ley que regule la temática.
El objetivo del amparo era que la Justicia ordene se abstengan de fumigar de forma terrestre a una distancia menor a los 1100 metros contados desde el límite del Loteo. En la presentación, los amparistas “exigieron como ciudadanos corrientemente expuestos a químicos nocivos, y en virtud de los graves y ya comprobados efectos negativos que la actividad agrobiotecnológica genera en el suelo, el agua superficial y subterránea, el aire y en consecuencia, en la salud de quienes vivimos en sus 2 adyacencias, se prohíban las fumigaciones aéreas en un radio de 3 km de los límites" del loteo mencionado.