14 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/05/2024

El dólar MEP no te quiebra

La justicia de Salta resolvió que la conversión a moneda de curso legal de los créditos verificados en un concurso preventivo se haga empleando el valor del dólar MEP. Se tuvo en cuenta la brecha cambiaria, el endurecimiento del cepo, la devaluación y las expectativas a futuro.

La titular del Juzgado de Concursos, Quiebras y Sociedades de Segunda Nominación de Salta, Victoria Ambrosini, resolvió que la conversión a moneda de curso legal de los créditos verificados en un concurso preventivo se haga empleando el valor del dólar MEP.

En el caso se recordó que la obligación de convertir a moneda de curso legal los créditos contraídos en moneda extranjera está contenida en el artículo 19 de la Ley de Concursos y Quiebras. Este artículo establece que "las deudas en moneda extranjera se calculan en moneda de curso legal, a la fecha de la presentación del informe del síndico previsto en el artículo 35, al sólo efecto del cómputo del pasivo y de las mayorías...".

En los autos "C.P.D.I. S.A. – Concurso Preventivo", la jueza recordó que con la sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación surgió un problema en materia concursal que es la pesificación de obligaciones en moneda extranjera.

Al respecto, el artículo 765 de dicho código establece: "Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal".

Asimismo, la ley de Concursos y Quiebras establece que las deudas en moneda extrajera deben calcularse a la moneda de curso legal a la fecha del informe individual pero al sólo y único efecto del cálculo del pasivo y sus mayorías.

En este escenario, la jueza salteña consideró que ambas normas "no son contradictorias ya que no cambia la naturaleza de la obligación, la que seguirá siendo en moneda extranjera en el supuesto del concurso preventivo”. 

“La conversión sólo debe ser analizada a los fines del cómputo del pasivo para poder efectuar el cálculo de mayorías legales previsto por la ley en pos de homologar o no el acuerdo preventivo".

"Concluyo que en virtud del crecimiento exponencial de la brecha cambiaria, el endurecimiento del cepo cambiario, la devaluación que registra nuestra economía y las preocupantes perspectivas económicas de corto y mediano plazo, razones de equidad imponen la obligación de elegir el tipo de cambio que resulte más 'real' entendiendo como tal al dólar MEP", remató.

Pero –advirtió- el problema sí se plantea en cuanto al tipo de cambio a ser utilizado a los fines de esa conversión. "Considero apropiado adoptar al dólar MEP como tipo de cambio para convertir a pesos las obligaciones asumidas por la concursada y admitidas en moneda extranjera porque es un mecanismo que permite la adquisición legal y sin límites del dólar consistente en la compra de un bono que cotiza en pesos pero que es convertible en dólares y puede ser vendido en esa moneda", señaló la jueza Ambrosini.

"Concluyo que en virtud del crecimiento exponencial de la brecha cambiaria, el endurecimiento del cepo cambiario, la devaluación que registra nuestra economía y las preocupantes perspectivas económicas de corto y mediano plazo, razones de equidad imponen la obligación de elegir el tipo de cambio que resulte más 'real' entendiendo como tal al dólar MEP", remató.



 



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
En el marco de un cobro ejecutivo
Deuda en pesos pero al MEP
Ni dólar oficial, ni dólar turista
Dólar MEP, la alternativa que se consolida

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486