Dos menores fueron declarados en situación de adoptabilidad, pero su progenitora pidió que se revoque la decisión y se haga efectivo un plan de revinculación materno filial y de egreso de sus hijos a su cuidado.
En 2020, la mujer fue aprendida por robo e informó que dejó a sus hijos, durmiendo en el hotel donde vivían. Durante el relato, no reconoció que los niños fueron expuestos a peligros y aseguró que igual "ellos no se iban a despertar".
Se intentaron varias estrategias para la inserción de los menores de edad en el ámbito de origen, pero ante el fracaso y con el fin de no perpetuar su institucionalización, se declaró la situación de adoptabilidad. "Los distintos efectores han intervenido para que la señora G. se fortalezca en su rol materno y puedan los niños retornar a su lado. Es con este sentido que ella ha realizado los tratamientos por sus adicciones, ha asistido al hogar para ver a sus hijos a pesar de la distancia -que le llevaba dos horas de viaje, según se expuso- y sigue reclamando su reintegro", señaló la Sala K de la Cámara Civil, que también resaltó los diversos informes -algunos adversos- sobre la conveniencia de lo pedido por la progenitora.
De este modo, los camaristas resaltaron que el interés de los niños" exige que su situación se defina y que puedan crecer en un espacio familiar, de contención y cuidado", ya que "el tiempo transcurrido desde que se adoptó la medida excepcional de institucionalización excede ampliamente el fijado como razonable en el artículo 39 de la ley 26.061, reglamentado por decreto 415/2006".
La Alzada destacó que, a pesar de la intervención de los distintos organismos y los tratamientos, la mujer "aun no ha adquirido la suficiente autonomía para maternar por sí" y "ha demostrado inestabilidad en sus relaciones personales, en su trabajo y en su abordaje de salud".
"(...) no cuenta actualmente con la suficiente estabilidad y seguridad necesarias para el sano crecimiento y desarrollo de las vidas de N. y
E.. Y si bien es esperable que la señora G. pueda continuar en su camino de superación personal, en atención al por demás extenso tiempo que los niños llevan institucionalizados, ellos no pueden seguir aguardando para vivir con una familia", advirtió la sentencia.
De este modo, los camaristas resaltaron que el interés de los niños" exige que su situación se defina y que puedan crecer en un espacio familiar, de contención y cuidado", ya que "el tiempo transcurrido desde que se adoptó la medida excepcional de institucionalización excede ampliamente el fijado como razonable en el artículo 39 de la ley 26.061, reglamentado por decreto 415/2006".