En la causa “ASOCIACION CIVIL OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA CIUDAD Y OTROS c/ EN-DNU 70/23 s/AMPARO LEY 16.986”, el juez de Feria en lo Contencioso Administrativo Federal, Enrique Lavié Pico, habilitó el receso y resolvió que se traten, por separado, los distintos amparos presentados contra el DNU emitido por Javier Milei.
De tal forma, Lavié Pico declaró la inadmisibilidad formal de la acción como proceso colectivo y comunicó al Registro de Procesos Colectivos para su “desvinculación inmediata”. En ese marco, ordenó que sean remitidas a “las jurisdicciones correspondientes las actuaciones que hubieran sido vinculadas al presente proceso".
Tal como se desprende del fallo, el magistrado consideró que se volvía “inoficioso el pedido de inhibitoria del Estado Nacional para acumular las causas en trámite en el fuero laboral al fuero contencioso administrativo federal”.
La decisión de Lavié Pico habilita a que los jueces federales de distintas jurisdicciones puedan tramitar y resolver en los casos que se abran contra el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/23.
“La normativa cuestionada modifica leyes que regulan materias muy disímiles entre sí (Farmacias, Hidrocarburos, Turismo, Energía Eléctrica, Código Civil y Comercial, Registro Automotor, Trabajo, Salud, Comercio Exterior, Reforma del Estado, Código Aeronáutico, entre otras, y dentro de ellas aspectos particulares) y que tramitarían en diferentes ámbitos judiciales, por lo que podrá, en su caso, examinarse -en los términos del artículo 99 inc. 3 de la Constitución Nacional- de manera independiente y en relación a cada materia -en concreto- ante los diferentes tribunales en su competencia específica, ya que las decisiones sobre su aplicación y/o validez podrían ser diferentes en cada supuesto y en cada jurisdicción”, se lee en la sentencia.
"Es por esta razón que no se puede aseverar -en este caso que los intereses colectivos que la actora asume representar en esta causa- se encuentran en la misma situación o que los mismos resulten homogéneos y menos aún que ante esta instancia judicial puedan examinarse cuestiones vinculadas, en su caso, a la competencia material atribuida por ley a otros tribunales de justicia, en sus respectivas jurisdicciones territoriales", agregó el juez.
Por lo expuesto, corresponde “declarar la inadmisibilidad formal de la acción formulada como proceso colectivo, en atención a que la generalidad e imprecisión de la demanda formulada, resultan un obstáculo para tener por corroborada la existencia de efectos comunes que permitan mantener y habilitar el trámite de la vía intentada por la parte actora”, sostiene el fallo.
La decisión de Lavié Pico habilita a que los jueces federales de distintas jurisdicciones puedan tramitar y resolver en los casos que se abran contra el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/23, pero también tramitará individualmente algunas acciones radicadas ante su tribunal.
Una de ellas es la impulsada por el ex presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, Jorge Rizzo, que “tendrá tratamiento como una acción de amparo individual”.