20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Feria sin necesidad ni urgencia

La Fiscalía en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal Nº 7 consideró que no debe habilitarse la feria para tratar la causa colectiva nacional contra el DNU 70/23 del Poder Ejecutivo. Decidirá el juez Enrique Lavié Pico.

(Panuwat Dangsungnoen| vecteezy.com)

En la causa “ASOCIACION CIVIL OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA CIUDAD Y OTROS c/ EN-DNU 70/23 s/AMPARO LEY 16.986”, el fiscal de instrucción del fuero Contencioso Administrativo federal, Miguel Gilligan, opinó que no se debe habilitar la feria para tratar la causa colectiva nacional.

El fiscal expresó: "entiendo que las razones de inexcusable perentoriedad para que intervenga el Juzgado de Feria no se encuentran debidamente acreditadas en el sub judice, por lo que considero que vuestra excelencia no debería habilitar la feria judicial".

 

 

Las razones invocadas, profundizó el fiscal, “no implican, en principio, acreditar el perjuicio irreparable, ni confundirse con la pérdida de un derecho, toda vez que el perjuicio que irrogaría la demora en adoptar la decisión requerida y los motivos de urgencia que la tornen ineficaz por el mero hecho de que se resuelva en el período ordinario no fueron demostradas”.

 

 

“No puede considerarse a la petición comprendida entre las diligencias urgentes a las que se hace referencia en el art. 153 del Código Procesal y que, en consecuencia, tornan procedente la habilitación solicitada, toda vez que la demora impuesta por el receso judicial en la tramitación de la acción impetrada no entraña un riesgo cierto e inminente de frustración de derechos”, aseguró el representante del Ministerio Público Fiscal. 

Las razones invocadas, profundizó el fiscal, “no implican, en principio, acreditar el perjuicio irreparable, ni confundirse con la pérdida de un derecho, toda vez que el perjuicio que irrogaría la demora en adoptar la decisión requerida y los motivos de urgencia que la tornen ineficaz por el mero hecho de que se resuelva en el período ordinario no fueron demostradas”.

“Sabido es que la suspensión de las funciones judiciales durante la feria judicial es de carácter obligatorio para los jueces y justiciables”, se lee en el dictamen. 

“De igual modo que es doctrina del Alto Tribunal que si bien sus sentencias sólo deciden los procesos concretos que le son sometidos y ellas no resultan obligatorias para casos análogos, los jueces inferiores tienen el deber moral de conformar sus decisiones a esa jurisprudencia salvo que proporcionen nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición allí adoptada”. concluyó el documento. 

 

 

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