02 de Diciembre de 2024
Edición 7103 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/12/2024

Estado sin sanciones

El STJ entrerriano revocó una resolución que le impuso al Estado provincial sanciones diarias por la no realización de estudios hidrogeológicos de la formación Delta Aluvial Isla Talavera, el acuífero explotado para extraer y lavar material destinado a Vaca Muerta.

(Min. Turismo E. R.)

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos hizo lugar al recurso interpuesto por el Estado provincial contra la resolución de fecha 30 de noviembre de 2023, en cuanto impuso sanción conminatoria por la no realización de estudios hidrogeológicos de la formación Delta Aluvial Isla Talavera, el acuífero explotado para extraer y lavar material destinado al fracking petrolero en Vaca Muerta.

En el caso, el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 2 de Gualeguaychú, a cargo de Susana Rearden, impuso la sanción conminatoria pecuniaria de $ 50.000.- por cada día hábil de mora- frente al vencimiento de los plazos y prórrogas otorgadas oportunamente al accionado condenado a una obligación de hacer, y ante el requerimiento del accionante.

Se trata de un informe sobre el estado del agua subterránea denominado Delta Aluvial Formación Isla Talavera. En abril pasado se otorgaron otros 180 de prórroga, que vencieron el 31 de octubre, por lo que la magistrada entendió que se encontraban “vencidos los plazos y prórrogas oportunamente otorgadas” para que el Estado provincial.

 

En el caso se dispuso, además, que se produzcan informes periódicos, detallados y circunstanciados, con aporte de las constancias respaldatorias pertinentes, sobre el grado de avances de los mismos, “estimando razonables que ello ocurra en forma trimestral, los que se presentarán ante el Tribunal de grado”.

 

En una primera instancia, la jueza Rearden sentenció a la Provincia a realizar el estudio hidrogeológico del agua subterránea del Delta Aluvial Formación Isla Talavera. Luego de ser apelada, esta decisión fue confirmada por el STJ para lo cual otorgo 180 días para llevar a cabo los análisis.

La provincia fundamentó la demora en la complejidad del tema y a la carencia de equipos técnicos específicos. “(…) consideramos que no podemos atribuirle desidia ni morosidad a la conducta del recurrente, que habilite las sanciones pecuniarias impuestas, más allá de una recomendación para que se agilicen en la medida de lo posible el cumplimiento de los estudios pendientes”, dijo el STJ.

En el caso se dispuso, además, que se produzcan informes periódicos, detallados y circunstanciados, con aporte de las constancias respaldatorias pertinentes, sobre el grado de avances de los mismos, “estimando razonables que ello ocurra en forma trimestral, los que se presentarán ante el Tribunal de grado”.



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