El Juzgado Penal Juvenil y Contravencional de San Luis, a cargo de Ivana Benenatti, hizo lugar a una medida cautelar innovativa y, en consecuencia, ordenó al Poder Ejecutivo local abonar de manera urgente e inmediata los haberes adeudados al personal de la administración central y órganos descentralizados, hasta completar la totalidad de la liquidación correspondiente al mes de diciembre último.
Se trata de una causa impulsada por Enrique Ponce, en su carácter de titular de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de San Luis y Luis Fernando Gatica, en su carácter de Secretario General del Consejo Directivo San Luis de la Asociación Trabajadores del Estado (ATE), con el objeto que se declare la inconstitucionalidad del artículo 19 del decreto 150-SGG-2023 en aquella parte que establece “que inter tanto se complete la readecuación, la cantidad de cargos y horas cátedras actuales, el Poder Ejecutivo podrá diferir parcialmente el pago de los salarios y que en este último caso deberá satisfacer íntegramente el pago durante el mes siguiente al de su devengamiento”, y de las vías de hecho por las cuales el Poder Ejecutivo haya diferido el pago de los salarios del personal de la administración central y entes descentralizados.
“En efecto, surgen prima facie acreditados en esta instancia procesal, la verosimilitud del derecho, peligro en la demora, contracautela y perjuicio irreparable requeridos para el caso de autos”, advirtió la magistrada a la hora de dictar la medida.
En concreto, el Gobierno puntano - comandado por Claudio Poggi- dispuso dispuesto el pago “en cuotas” del salario de diciembre de 2023 del personal de la administración central y entidades descentralizadas. En la presentación se argumentó que de mantenerse la falta de pago del salario del 50% correspondiente al mes de diciembre de 2023, “se perjudicaría a los trabajadores provocando un daño económico, todo lo cual, podría tornase de imposible reparación en la oportunidad del pronunciamiento de la sentencia definitiva, lo cual queda evidenciado en la crisis económica nacional reflejada en los índices inflacionarios que según datos oficiales alcanzan el 160.9% interanual al mes de noviembre”.
Asimismo, reclamaron el dictado de la medida cautelar al considerar que el "salario de los trabajadores de tal sector así como los ingresos de los cuales dependen para su subsistencia y los de su familia, se verán gravemente afectados".
“En efecto, surgen prima facie acreditados en esta instancia procesal, la verosimilitud del derecho, peligro en la demora, contracautela y perjuicio irreparable requeridos para el caso de autos”, advirtió la magistrada a la hora de dictar la medida.
Y añadió: “(…) se encuentra justificado el peligro en la demora, en atención a la posibilidad de producirse daños de índole patrimonial, resultando insoslayable que es un hecho público y notorio que los trabajadores representan un sector socialmente vulnerable, atento la naturaleza jurídica del salario el cual reviste carácter alimentario”.