Los jueces Ruth Alicia Fernández y David Jorge Casas a cargo de la Sala I del Tribunal Contencioso Administrativo de San Salvador de Jujuy, decidieron rechazar un amparo precautorio iniciado por un empleado del estado provincial de la provincia jujeña, imponiéndole las costas procesales.
Fue en el expediente “Amparo Precautorio: D. L. A. c/ Estado Provincial - Dirección Provincial de Vialidad”, donde el actor reclamó que se suspendan los efectos de una resolución que lo desafectaba del Departamento de Administración para afectarlo al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, con la misma clase escalafonaria de revista y sin adicionales de carácter personal.
Alegó que desde 2015 estaba en ese departamento como Jefe y que sorpresivamente le notificaron el cambio de cargo con una resolución que solo tenía dos firmas del directorio y que lo notificaban el 25 de abril para que inicie en el cargo el 18 de ese mes.
El actor había cuestionado la resolución por vía administrativa que aún estaba pendiente de resolución, por lo que no se podía admitir aún la vía judicial, sumado a que tampoco había verosimilitud en el derecho ni peligro en la demora, y que el propio actor prestó conformidad y consintió el cambio de lugar de trabajo …lo que en verdad buscaba era que se ordene a la administración a pagar los adicionales personales que venía cobrando lo que resultaba improcedente debatir en este proceso, al necesitarse de mayor amplitud de discusión y prueba.
Manifestó que interpuso recursos administrativos, y que la resolución se dictó en una conciliación obligatoria que demostraba arbitrariedad del acto impugnado, perjudicándolo desde que el nuevo cargo lo privaba de adicionales de carácter personal, como la dedicación exclusiva, el plus por manejo de fondos y cargo jerárquico, lo que lesionaba la intangibilidad del salario y su estabilidad como empleado público.
Por su parte el demandado cuestionó la vía elegida, alegó que el cambio de revista se encontraba firme y consentido y que el reclamo era extemporáneo, además de que las sumas reclamadas eran indebidas y que lo decidido en la resolución estaba facultado por ley 2418/58.
Para los magistrados, no estaban cumplidos los presupuestos para la especial tutela cautelar, ya que el actor había cuestionado la resolución por vía administrativa que aún estaba pendiente de resolución, por lo que no se podía admitir aún la vía judicial, sumado a que tampoco había verosimilitud en el derecho ni peligro en la demora, y que el propio actor prestó conformidad y consintió el cambio de lugar de trabajo (cuestionando ahora el supuesto perjuicio económico) por lo que en verdad buscaba era que se ordene a la administración a pagar los adicionales personales que venía cobrando lo que resultaba improcedente debatir en este proceso, al necesitarse de mayor amplitud de discusión y prueba.