La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de España consideró un ataque al honor y a la dignidad de un árbitro los comentarios ofensivos que dos personas publicaron contra él en la página de Facebook del club deportivo Chinijos Costa Teguise, tras suspender un partido de ese equipo.
Los demandados, según la sentencia, no se limitaron a criticar la suspensión, sino que se dedicaron “a descalificarlo en su esfera personal y también profesional como policía local, de forma absolutamente desproporcionada, por el significado objetivo de las frases proferidas y por la ausencia de vinculación con respecto a su actuación arbitral, en la que tampoco, además, tiene que soportar comentarios notoriamente injuriosos”.
En el caso, el árbitro interpuso una demanda contra cuatro personas en la que reclamaba una indemnización de 30.000 euros al considerar vulnerado su derecho fundamental al honor como consecuencia de los comentarios vertidos por los demandados en la red social de dicho club. Todo comenzó cuando suspendió un partido al entender que no era seguro que alguno de los jugadores compitiera con gafas que consideró que no eran aptas para la práctica deportiva.
Un juzgado de Primera Instancia condenó a tres de los demandados y absolvió a otro al considerar que el demandante había renunciado a la acción ejercitada frente a él. La sentencia estableció el pago solidario de una indemnización de 18.000 euros, ordenó la retirada de los comentarios lesivos y condenó a los demandados a publicar el fallo en sus respectivas cuentas de Facebook.
Esta sentencia fue recurrida ante la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria que condenó a dos de los demandados y absolvió a otros dos, rebajando la cuantía de la indemnización a 12.000 euros. Esta decisión fue ahora confirmada.
Para los jueces, “estas expresiones sobrepasan los límites de la libertad de expresión para atentar frontalmente contra el honor del demandante y su dignidad como persona, por lo que, en el contexto indicado, los recursos interpuestos no deben ser estimados por todo el conjunto argumental expuesto”.
"El problema es que esta persona está llena de frustraciones y con uniforme es un peligro para los ciudadanos a pie, jugadores y similares. Tu soberbia y falta de empatía te pasará factura, ya lo haces dentro de la policía que además le rompes la ilusión a unos niños por el mero hecho de sentirte importante (…)”, decía uno de los posteos.
También se publicaron otros mensajes como “el pobre es un enfermito, pocas luces, deberíamos hacer campaña para reunir dinero y pagarle un médico al subnormal este”, y “a ese lo que le hace falta es amor…unos 21 cm”, entre otros.
Para los jueces, “estas expresiones sobrepasan los límites de la libertad de expresión para atentar frontalmente contra el honor del demandante y su dignidad como persona, por lo que, en el contexto indicado, los recursos interpuestos no deben ser estimados por todo el conjunto argumental expuesto”.
Y resaltaron “el contenido objetivo y grave de las imputaciones efectuadas, que no solo afectan al ámbito deportivo, sino que transcienden también al profesional del demandante, así como a aspectos de su infancia y vida privada, con el correlativo daño moral que suponen, las repercusiones que le generaron, así como su difusión en las redes sociales”.