20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La atención médica no se demora

Casación anuló una sentencia que rechazó el pedido de atención médica de un hombre detenido. Los camaristas recordaron que el Estado debe garantizar la integridad física de las personas presas.

En la causa “R., F. G. s/ recurso de casación”, la Cámara Federal de Casación Penal anuló la resolución del Juzgado Federal N°3 de Morón que rechazó el trámite de una acción de hábeas corpus presentada por un detenido que reclamaba atención médica.

La defensa de un hombre que se encuentra alojado en el Complejo Penitenciario Federal N°2 de Marcos Paz presentó la acción por agravamiento de las condiciones de detención ya que el interno hacía meses que requería la medicación que le había indicado un traumatólogo, además de atención odontológica.

 

 

“El personal de salud, especialmente los médicos, encargado de la atención médica de personas presas o detenidas tiene el deber de brindar protección a la salud física y mental de dichas personas y de tratar sus enfermedades al mismo nivel de calidad que brindan a las personas que no están presas o detenidas”, recordó el fallo.

 

 

Por mayoría, el tribunal integrado por Javier Carbajo, Alejandro Slokar y Gustavo Hornos, anuló el rechazo de primera instancia y aseguró que dicha decisión “condujo a truncar la actuación judicial prevista para velar por la protección de los derechos de las personas que se encuentran privadas de su libertad, toda vez que se impidió la audiencia del artículo 14 y la consiguiente posibilidad de que se esclareciera -con el resultado de la inmediación en las especiales circunstancias del caso- la situación del amparado”.

“El trámite de la acción de habeas corpus se tornaba esencial en el caso, dado que ante la falta de la medicación indicada por el médico traumatólogo y la falta de la debida atención odontológica solicitada por el interno, podría agravar las condiciones de detención de las personas privadas de su libertad en la medida en que, podría acarrear efectos negativos en el acceso a los beneficios previstos en la Ley N°24.660” de Ejecución de la Pena Privativa de Libertad, agregaron los camaristas.

“El personal de salud, especialmente los médicos, encargado de la atención médica de personas presas o detenidas tiene el deber de brindar protección a la salud física y mental de dichas personas y de tratar sus enfermedades al mismo nivel de calidad que brindan a las personas que no están presas o detenidas”, recordó el fallo.

En ese marco, los magistrados añadieron que el Estado debe garantizar “la preservación de su vida e integridad física, la atención, cuidado y protección de la salud, el acceso a una alimentación adecuada y suficiente, la preservación de sus derechos y relaciones familiares, entre otros”.

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