Un ciudadano solicitó que se habilite la feria judicial para que se conteste el dictamen de fiscalía pendiente y se resuelva la medida precautoria que peticionaba para que se le reintegre su cuenta y usuario en una billetera virtual en Prex que a su vez se vinculaba a su tarjeta “Mastercard”, ya que según alegaba aún no podía ingresar a la misma poniendo en riesgo su economía.
Para el Juzgado Federal N° 3 de Lomas de Zamora “las cuestiones planteadas” no daban razones suficientes que “pongan en riesgo inminente la vida, la salud o la integridad de las personas, ni razones de urgencia en los términos de los arts. 153 del CPCCN y 4 del RJN” por lo que rechazó su requerimiento, lo que motivó que el actor apele a la Sala de feria de la Cámara Federal de La Plata.
La naturaleza de los derechos comprometidos y las razones de urgencia oportunamente invocadas, podían con su demora “tornar ineficaz lo peticionado u originar un perjuicio insuperable a la parte”, lo que justificaba un tratamiento urgente.
Así, en los autos “P. N. c/ Prex Cards S.A.S. s/ Medida Autosatisfactiva”, se agravió de lo decidido ya que a su entender la demora en al resolución de la cautelar le causaba un perjuicio patrimonial y a sus intereses económicos y financieros y sus datos personales, dado que la cuenta de su billetera había sido sustraída por terceros.
Para los jueces Carlos Alberto Vallefín y Jorge Eduardo Di Lorenzo, se debía hacer lugar al recurso interpuesto y por lo tanto se debía habilitar la feria judicial y devolver las actuaciones al juzgado de inicio para que continúe el trámite de la causa.
Todo ello porque se concluía en que “la naturaleza de los derechos comprometidos y las razones de urgencia oportunamente invocadas”, podían con su demora “tornar ineficaz lo peticionado u originar un perjuicio insuperable a la parte”, lo que justificaba un tratamiento urgente.