22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024
Derechos patrimoniales

La billetera virtual robada habilita la feria

La Cámara Federal de La Plata habilitó la feria para resolver una cautelar en el marco de un caso donde una billetera virtual fue sustraída por terceros poniendo en riesgo los datos y el patrimonio del actor.

(Dzianis Vasilyeu| vecteezy.com)

Un ciudadano solicitó que se habilite la feria judicial para que se conteste el dictamen de fiscalía pendiente y se resuelva la medida precautoria que peticionaba para que se le reintegre su cuenta y usuario en una billetera virtual en Prex que a su vez se vinculaba a su tarjeta “Mastercard”, ya que según alegaba aún no podía ingresar a la misma poniendo en riesgo su economía.

Para el Juzgado Federal N° 3 de Lomas de Zamora “las cuestiones planteadas” no daban razones suficientes que “pongan en riesgo inminente la vida, la salud o la integridad de las personas, ni razones de urgencia en los términos de los arts. 153 del CPCCN y 4 del RJN” por lo que rechazó su requerimiento, lo que motivó que el actor apele a la Sala de feria de la Cámara Federal de La Plata.

 

La naturaleza de los derechos comprometidos y las razones de urgencia oportunamente invocadas,  podían con su demora “tornar ineficaz lo peticionado u originar un perjuicio insuperable a la parte”, lo que justificaba un tratamiento urgente.

 

Así, en los autos “P. N. c/ Prex Cards S.A.S. s/ Medida Autosatisfactiva”, se agravió de lo decidido ya que a su entender la demora en al resolución de la cautelar le causaba un perjuicio patrimonial y a sus intereses económicos y financieros y sus datos personales, dado que la cuenta de su billetera había sido sustraída por terceros.

Para los jueces Carlos Alberto Vallefín y Jorge Eduardo Di Lorenzo, se debía hacer lugar al recurso interpuesto y por lo tanto se debía habilitar la feria judicial y devolver las actuaciones al juzgado de inicio para que continúe el trámite de la causa.

Todo ello porque se concluía en que “la naturaleza de los derechos comprometidos y las razones de urgencia oportunamente invocadas”,  podían con su demora “tornar ineficaz lo peticionado u originar un perjuicio insuperable a la parte”, lo que justificaba un tratamiento urgente.

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