19 de Noviembre de 2024
Edición 7094 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/11/2024
Competencia

¿Quien resuelve el phishing fintech?

La justicia comercial se declaró competente para entender en el reclamo de un consumidor que demandó a Mercado Pago y Mercado libre por transferencias de dinero realizadas desde su cuenta sin su consentimiento

Por:
Sebastián
Onocko
Por:
Sebastián
Onocko

Un reclamo contra Mercado Pago y Mercado Libre en el que se solicitaba la nulidad o inexistencia de ciertas transferencias de dinero realizadas desde la cuenta del actor pero sin su consentimiento (al igual que los casos de phishing bancario) y también la restitución de las sumas transferidas ($542.000), más daño moral ($1.000.000), generó cuestionamientos sobre la competencia.

La causa se ingresó originalmente ante la justicia comercial pero el magistrado se declaró incompetente entendiendo que debía remitirse el expediente a la justicia civil para su tramitación por entender que se trataba de un caso de daños y perjuicios derivados de un hecho ilícito encuadrado dentro de la responsabilidad extracontractual, lo que fue resistido por el actor que decidió apelar la decisión (en subsidio a una revocatoria rechazada).

Llegado el caso a la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, la Fiscal Gabriela Fernanda Boquín emitió su dictamen donde advirtió que el objeto del reclamo estaba referido a determinar la nulidad de transacciones realizadas sin consentimiento con más el reintegro de las sumas de dinero y la indemnización de daños padecidos por las maniobras fraudulentas denunciadas y por el incumplimiento del deber de seguridad en el marco de la relación de consumo.

 

Resultaría de índole comercial en tanto se encontraría ligado a una actividad específica de las demandadas, de neto carácter mercantil y expresamente vinculado al cumplimiento de normas que hacen a su accionar habitual y a la operatoria de procesamiento de pagos en particular, vinculado entonces a la responsabilidad contractual que les correspondería ante la falta de cumplimiento del deber de seguridad más allá del acto ilícito que generó el perjuicio.

 

En tal sentido, concluyó que el reclamo resultaría de índole comercial en tanto se encontraría ligado a una actividad específica de las demandadas, de neto carácter mercantil y expresamente vinculado al cumplimiento de normas que hacen a su accionar habitual y a la operatoria de procesamiento de pagos en particular, vinculado entonces a la responsabilidad contractual que les correspondería ante la falta de cumplimiento del deber de seguridad más allá del acto ilícito que generó el perjuicio.

Por ello sería competente la justicia comercial para conocer en el caso, teniendo además en cuenta la actividad comercial que desarrolla la parte demandada, tal y como se resolvió en otros precedentes que citó en su dictamen.

De esta manera, el caso “T., L. R. c/ Mercado Libre S.R.L. y otro s/ ordinario” quedó en estado de resolver, y los camaristas Juan R. Garibotto y Pablo Damián Heredia siguiendo y haciendo propios los fundamentos del dictamen resolvieron admitir la apelación subsidiaria y revocar la decisión de grado en materia de competencia

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