Los titulares de un pequeño almacén en la provincia de Formosa, apeló la resolución dictada por la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Usuario mediante el cual se le aplicó a la empresa una sanción de multa de $25.000 por supuesta infracción al art. 3 de la Resolución N° 100/20 de la Secretaría de Comercio Interior de la Nación conforme las facultades conferidas por el Decreto N| 351/20 y la ley 20680.
En concreto la conducta sancionada era la de comercializar productos a precios superiores a los vigentes al 6 de marzo de 2020 incumpliendo así con las resoluciones que controlaban los precios a que se comercializaban los productos, todo ello comprobado por inspectores de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Usuario en abril de 2020.
Si bien la actora había realizado un descargo en el cual requería que se suspenda el procedimiento sumarial porque la infracción imputada no implicaba una mayor afectación a la salud o seguridad pública, además de que se subsanó inmediatamente tratándose de una muy escasa cantidad de productos que no cumplían con los precios máximos de referencia (solo 6 artículos), el mismo fue descartado y la sanción se aplicó igual, lo que motivó el recurso de apelación ante la Secretaría de Trámites Originarios del Superior Tribunal de Justicia de Formosa para que se proceda a revisar la medida.
En la resolución no existía “una sola línea que se refiera al descargo producido”, habiendo un argumento genérico que se refería a que la sumariada no contaba con prueba a su favor, por lo tanto la Subsecretaría había ignorado el requerimiento cuando eso estaba expresamente vedado… todo lo cual lesionaba la defensa en juicio de la firma, al igual que la buena fe y la moralidad administrativa.
Así, en los autos “G. E. A. (Autoservicio Aylen) s/ Apelación (Ley pcial N° 1480)”, la abogada del almacén se agravió de que no se revise siquiera las medidas solicitadas en su descargo y que por lo tanto la resolución terminaba siendo nula, lo que requería que así se declare, ya que además la decisión del órgano administrativo en definitiva carecía de motivación.
Los ministros del tribunal verificaron que en la resolución no existía “una sola línea que se refiera al descargo producido”, habiendo un argumento genérico que se refería a que la sumariada no contaba con prueba a su favor, por lo tanto la Subsecretaría había ignorado el requerimiento cuando eso estaba expresamente vedado, ya que las resoluciones sancionatorias deben tener una argumentación positiva que la justifique y una negativa que reste valor a los argumentos presentados en su contra, todo lo cual lesionaba la defensa en juicio de la firma, al igual que la buena fe y la moralidad administrativa.
Por ello decidieron hacer lugar al recurso y declarar la nulidad de la resolución atacada, además remarcaron que la administración había tenido paralizadas las actuaciones por al menos 2 años incumplimiento las obligaciones legales sin explicación alguna.