20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
Habilitación judicial rechazada

Un pedido que se quedó sin gas

Pidieron habilitación de feria para que la justicia suspenda una audiencia pública del ENARGAS para revisión de tarifas pero la Justicia denegó el pedido porque la misma ya se había llevado adelante -incluso vía streaming-.

En el primer mes del año 2024 y con plena feria judicial en curso, la Municipalidad de Esteban Echevarría solicitó en el marco de una acción de amparo contra ENARGAS que se habilite la feria judicial y se ordene al ente nacional regulador del gas que se abstenga de realizar la audiencia pública N° 104 fijada para el 8 de enero de 2024 por la cual se buscaba avanzar en la adecuación transitoria de tarifas, entre otros temarios.

El actor sostuvo que se presentó un recurso de reconsideración y de nulidad de la convocatoria a la audiencia y que aún no habían sido resueltos, por ello consideraba necesario que se habilite la feria judicial para el tratamiento excepcional de la pretensión.

 

Dado que en el caso no habían argumentos suficientes para habilitar la feria, ya que no existía un riesgo cierto e inminente atento a que de la propia página web del ENARGAS surgía que la audiencia en cuestión ya se había llevado adelante el 8 de enero a las 9 hs, transmitiéndose la misma inclusive por youtube (video 1 y video 2), las condiciones del caso no ameritaban el tratamiento urgente que justifique habilitar la feria, tal y como se resolvió.

 

Para el juez Enrique Lavie Pico a cargo del Juzgado de feria de primera instancia en lo contencioso administrativo federal y en esos autos caratulados “Municipalidad de Esteban Echeverría c/ ENARGAS (Resol. 704/23) s/ Amparo Ley 16986”, explicó que la habilitación de la feria judicial era una medida de carácter excepcional y de aplicación restrictiva ante razones de urgencia ante un riesgo cierto e inminente para el litigante de ver sus derechos frustrados.

Recordó además que conforme el art. 4 del RJN y por el art. 153 del CPCC la habilitación requería que exista un supuesto que no admita demora, ya que de esperar hasta después del receso, se podría tornar ineficaz u originarse graves perjuicios al litigante.

Así dado que en el caso no habían argumentos suficientes para habilitar la feria, ya que no existía un riesgo cierto e inminente atento a que de la propia página web del ENARGAS surgía que la audiencia en cuestión ya se había llevado adelante el 8 de enero a las 9 hs, transmitiéndose la misma inclusive por youtube (video 1 y video 2), las condiciones del caso no ameritaban el tratamiento urgente que justifique habilitar la feria, tal y como se resolvió.

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