24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024
Corrientes

La inflación no tiene feria

Ante las "extraordinarias circunstancias inflacionarias" un Tribunal de Apelaciones decidió habilitar la feria judicial para dar curso a la transferencia de dinero depositado en un expediente. El litigante alegó que se podía llegar a una depreciación de más del 60% del crédito si se esperaba hasta después del receso

(Ferdinand Herndler en Pixabay)

Hace pocos días repasamos como la Cámara Civil había rechazado la habilitación de la feria judicial para dar tratamiento a la transferencia de una suma de dinero depositada en una causa por daños y perjuicios donde la parte alegaba que esperar a la finalización del receso de verano significaba perder el 50% del dinero por la inflación.

Un caso similar llega desde la provincia de Corrientes, aunque con una solución contraria de Cámara, donde el acreedor en un caso tramitado ante el Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N° 2 de Corrientes solicitó la ejecución de los montos adeudados y ante esta situación, la parte deudora realizó una propuesta de pago que fuera consentida, sin embargo no se llegó a transferir las sumas depositadas antes del inicio de la feria judicial, incluso pese a que en dos ocasiones antes del receso el acreedor solicitó la habilitación de días y horas inhábiles (pagando la tasa para ello).

El acreedor alegó que con la inflación exacerbada proyectaba en un 60% para el mes en curso y el siguiente, diferir el pago hasta febrero o marzo de 2024 generaría un daño irreparable para el mismo ante la “grosera depreciación” que sufriría la moneda.

 

El acreedor alegó que con la inflación exacerbada proyectaba en un 60% para el mes en curso y el siguiente, diferir el pago hasta febrero o marzo de 2024 generaría un daño irreparable para el mismo ante la “grosera depreciación” que sufriría la moneda.

 

La primera instancia no hizo lugar a la habilitación de la feria judicial, pero esa providencia fue apelada por la parte interesada que pidió se revea por la Cámara de Apelaciones, alegando que su crédito se vería disminuido en más del 60% en términos reales a consecuencia de la inflación acumulada entre diciembre de 2023 cuando se consintió la propuesta de pago y enero de 2024, habiendo actuado con diligencia su parte que impulsó el cobro e incluso peticionó la habilitación de días y horas inhábiles en dos oportunidades ante la inminencia de la feria, por lo que requerían se conceda el recurso y se habilite la feria.

Para la jueza Nidia Alicia Billinghurst de Braun (jueza de cámara en feria) el recurso debía prosperar, por lo que admitió el planteo y habilitó la feria judicial para el tratamiento y resolución, tras considerar que “las extraordinarias circunstancias inflacionarias sin precedentes en los últimos treinta (30) años, reconocidas oficialmente por el Poder Ejecutivo Nacional, ameritan admitir la petición porque están dadas las condiciones para habilitar la feria judicial para tratar la referida petición, lo que permite subsumir el planteo en el supuesto previsto en el inc. e) del art. 105 del LOAJ (DL 26/00, B.O. 30.5.00), pues la demora en resolver la cuestión puede objetivamente causar un daño irreparable por el irremisible perjuicio económico que se derivará por efecto del diario deterioro del signo monetario.”

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