Una empresa solicitó al Juzgado de feria de primera instancia en lo contencioso administrativo federal para que habilitara la feria judicial a los fines de dar tratamiento a un pedido de prórroga de una medida cautelar dictada contra el Estado por un plazo de 6 meses, ya que según explicaron ante la falta de definición sobre la petición de prorroga un tercero adherente se estaría aprovechando de la situación para continuar prestando servicios.
Fue en el expediente “Empresa Almirante Guillermo Brown Srl y Otro c/ En-M Transporte de La Nacion-CNRT-Resol 151/17 y Otro s/ Proceso de Conocimiento”, donde el juez Walter Lara Correa rechazó la habilitación de la feria judicial brindando precisiones sobre la prórroga pretendida.
En el caso las empresas actoras demandaron al Ministerio de Transporte para que declare la nulidad de una resolución y una serie de actos administrativos que permitieron la inscripción en el Registro Nacional para Servicios de Tráfico Libre a otra firma. Mientras se tramitaba el fondo de la cuestión además se logró el dictado de una medida cautelar que dispuso la suspensión de la resolución cuestionada ordenando a la otra empresa a que cese con los servicios de tráfico libre en las trazas especificadas, lo que se confirmó en Cámara pero fijándose una duración de la cautelar de solo 6 meses que empezaron a contar desde el 31 de mayo de 2022.
La vigencia temporal guarda estrecha vinculación con la norma del art 8º, en cuanto alude a la caducidad de las medidas cautelares”, pero aclaró que no se establece, como una de las hipótesis de la caducidad automática, “la extensión de la vigencia temporal, de modo que esa extinción solo podría ocurrir a pedido de parte” por lo que al no existir en el expediente un planteo para que la medida quede sin efecto, no ameritaba el tratamiento excepcional durante la feria
Al cumplirse los 6 meses las actoras pidieron la prórroga de la medida pero se suspendió su tratamiento por otros planteos procesales que una vez destrabados derivaron en este nuevo requerimiento.
Para los accionantes la falta de resolución le producía un grave perjuicio ya que permitía que la empresa aproveche la incertidumbre y continúe prestando servicios en la traza afectada.
El juez en feria resolvió que “el desplazamiento de la competencia es un instituto de carácter restrictivo, ya que la garantía constitucional del juez natural tiende a impedir que un magistrado ajeno a la causa tenga conocimiento en el caso” lo que limitaba el tratamiento a un juez de feria a casos excepcionales y de urgencia.
A eso había que sumarle que la conclusión del plazo de vigencia de la medida cautelar sin que se haya solicitado su prórroga, permite a la Administración solicitar que se la deja sin efecto ya que “la vigencia temporal guarda estrecha vinculación con la norma del art 8º, en cuanto alude a la caducidad de las medidas cautelares”, pero aclaró que no se establece, como una de las hipótesis de la caducidad automática, “la extensión de la vigencia temporal, de modo que esa extinción solo podría ocurrir a pedido de parte” por lo que al no existir en el expediente un planteo para que la medida quede sin efecto, no ameritaba el tratamiento excepcional durante la feria, lo que justificaba el rechazo de la habilitación.