En el año 2017, la Comisión Europea decidió sancionar a Alphabet y Google con una multa de 2.424.495.000 euros y otras medidas correctoras luego de un procedimiento en virtud del cual se consideró que las empresas habían abusado de su posición dominante al posicionar y visualizar de manera más favorable en sus páginas de resultados de búsquedas su propio servicio de compras comparativas por sobre las otras opciones del mercado.
En tal sentido en esa ocasión se consideró que la conducta de Google era abusiva porque “desvía los flujos de tráfico de los servicios de compras comparativas competidores hacia su propio servicio de compras comparativas, en el sentido de que reduce el tráfico de los servicios de compras comparativas desde sus páginas de resultados de búsqueda general e incrementa el tráfico de sus páginas de resultados de búsqueda general a favor de su propio servicio de compras comparativas”, y porque “puede tener, o es probable que tenga, efectos anticompetitivos en los mercados nacionales de servicios de compras comparativas y los servicios de búsqueda general”.
Esa decisión fue apelada al Tribunal General de la Unión Europea por las compañías, que en 2021 desestimó en general el recurso, confirmando la multa, “consideró que no se había demostrado que el comportamiento de Google hubiera tenido efectos anticompetitivos, siquiera potenciales, en el mercado de la búsqueda general. Por consiguiente, anuló la Decisión en la medida en que la Comisión declaró en ella la existencia de una infracción de la prohibición del abuso de posición dominante también en relación con ese mercado”.
El autofavoritismo que se reprocha a Google constituye una forma autónoma de abuso mediante la aplicación de condiciones de acceso injustas a los servicios de comparación de productos de la competencia, presuponiendo que produzca cuando menos efectos potencialmente contrarios a la competencia
Contra esa decisión volvieron a recurrir las empresas, con un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia pidiendo que se anule la sentencia y la decisión de la comisión, y según trascendió en un comunicado de prensa del tribunal, ahora la abogada general propuso que se confirme la multa.
Según explicaron, oportunamente se había corroborado que “Google presentaba a los resultados de búsqueda de su servicio de comparación de productos en la parte superior y los destacaba, con una información atractiva de imagen y texto, en las «Shopping Units». En cambio, los resultados de búsqueda de los servicios de comparación de productos de la competencia solo aparecían en una posición inferior en forma de un enlace azul”, lo que generó que “los usuarios cliquearan más a menudo los resultados de los servicios de comparación de productos de Google que los de los competidores”
Agregaron que “el autofavoritismo que se reprocha a Google constituye una forma autónoma de abuso mediante la aplicación de condiciones de acceso injustas a los servicios de comparación de productos de la competencia, presuponiendo que produzca cuando menos efectos potencialmente contrarios a la competencia”, por lo que la abogado opinó que “a esta forma de abuso no le son aplicables los estrictos criterios para determinar la existencia de un abuso mediante la denegación de acceso a un «recurso esencial» (denominados criterios Bronner)”.