Un nuevo revés judicial contra el DNU 70/30 viene desde la provincia de Misiones y en lo referente a las reformas que afectan a la industria de la yerba, y es que si bien esta semana comentábamos que un juzgado federal en esa provincia se declaró incompetente y remitió los planteos análogos a la Corte Suprema de Justicia de la Nación por considerar que la misma era quien tenía la competencia originaria para su tratamiento, ahora es una jueza de la justicia ordinaria la que se pronunció en la materia.
Se trata de la magistrada Adriana Beatriz Fiori, Jueza de Feria del Juzgado Civil y Comercial N°8 de Posadas en la provincia de Misiones, quien en los autos “G. N. H. y Otros s/ Amparo” resolvió en primer lugar acumular la causa junto a otro amparo similar interpuesto en el juzgado civil y comercial N° 6, y previo a remitir la causa a la Justicia Federal civil, comercial y contencioso administrativo de Posadas a la que consideró competente por el art. 2 inc. 2 de la ley 26854, decidió expedirse sobre la medida cautelar pretendida.
El DNU provocaba la pérdida de la administración de los recursos del Instituto, por lo cual se podría interrumpir esa cobertura, generando que los beneficiarios pierdan el derecho a acceder a medicamentos, tratamientos y otras prestaciones de salud en zonas rurales, afectándose el derecho a la salud con jerarquía constitucional.
En tal sentido, consideró que para garantizar el efectivo derecho a la salud integral del grupo vulnerable constituido por los pequeños productores yerbateros debía hacer lugar a la medida y ordenar la suspensión inmediata de lo dispuesto en el “Capítulo I – Instituto Nacional de la Yerba Mate (Ley N° 25.564) – arts. 164 al 168 – del DNU 70/2023” y de toda normativa o acto dictado en su cumplimiento específicamente, para que no se alteren ni la estructura, ni las funciones o atribuciones del INYM según el texto original de la ley 25564, y hasta que se dicte la sentencia de fondo.
En el fallo de 19 fojas, la magistrada consideró que el decreto afectaba a un convenio celebrado entre el Estado Provincial y el INYM aprobado por decreto provincial N° 617/22 en virtud del cual se otorgaba cobertura sanitaria integral a los yerbateros y sus familias que abarcaba a los beneficiarios a través del Instituto de Previsión Social de Misiones (alrededor de 3200 afiliados) lo cual era financiado por el INYM y el Estado Provincial en partes iguales.
En concreto entendió que el DNU provocaba la pérdida de la administración de los recursos del Instituto, por lo cual se podría interrumpir esa cobertura, generando que los beneficiarios pierdan el derecho a acceder a medicamentos, tratamientos y otras prestaciones de salud en zonas rurales, afectándose el derecho a la salud con jerarquía constitucional.
La verosimilitud del derecho la consideró acreditada con la copia del convenio celebrado entre el la provincia y el INYM y tras entender que no había cuestiones de orden público o efectos jurídicos o materiales irreversibles que justifiquen desatender la garantía en juego.