20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
Apelación adhesiva o implícita

Las prórrogas de la pandemia

Un contrato de locación prorrogado por la emergencia sanitaria derivó en un desalojo donde se discutió si los fiadores debían pagar costas o no al no haber prestado consentimiento a la prórroga. Para la Cámara de apelaciones que aplicó el instituto de la "apelación implícita" tal consentimiento no era necesario en la emergencia.

En el marco de un proceso de desalojo, una resolución se expidió en materia de costas y honorarios y determinó que los  fiadores no pagarían las costas, lo que motivó una discusión ante la alzada ante el agravio del actor en el caso “F. M. F. c/ C. M. A. D. y Otro s/ Desalojo (Excepto por falta de pago) (Digital)”.

En el caso se hablaba de un contrato de locación que finalizado en época de pandemia por Covid-19, fue prorrogado por los decretos presidenciales 320/2020, 766/2020 y 66/2021 y finalmente derivó en la falta de restitución del inmueble por parte de los locatarios generando el conflicto en debate judicial.

Según la magistrada las obligaciones de los fiadores se extinguieron con el vencimiento originario del contrato de locación el 30/05/2020 y no correspondía que paguen costas por el art. 1225 CCCN, porque las consecuencias posteriores a la prórroga no podían imponérseles a estos por no prestar su consentimiento expreso para obligarse una vez vencido el plazo del contrato.

Para el actor la jueza omitió considerar que durante la emergencia el art. 1225 CCCN no resultaba aplicable.

 

No se podía sostener válidamente que en el caso particular se debiera acreditar el consentimiento expreso de los fiadores, por los términos de los decretos de necesidad y urgencia que prorrogaron el contrato, que tornaba inaplicable el art. 1225 del CCCN lo que inclusive surgía de los mismos decretos

 

Llegado el caso a la Sala II de la Cámara II de apelación en lo civil y comercial de La Plata, los camaristas Leandro Adrián Banegas y Francisco Agustín Hankovits expresaron que no se podía sostener válidamente que en el caso particular se debiera acreditar el consentimiento expreso de los fiadores, por los términos de los decretos de necesidad y urgencia que prorrogaron el contrato, que tornaba inaplicable el art. 1225 del CCCN lo que inclusive surgía de los mismos decretos.

De esta manera como la resolución de grado no se ajustaba a esos criterios, al eludir la aplicación del art. 5 del Decreto 320/2020 y siendo una situación en el marco de causas de emergencia, si bien el fiador no prestó conformidad, tampoco lo hizo el locador como dueño de la propiedad, siendo la prórroga una consecuencia de los decretos que limitaron temporariamente sus derechos.

 

El tribunal analizó a modo de apelación adhesiva o implícita, los argumentos de los fiadores que por haber ganado no se elevaron a la segunda instancia, …y en tal sentido explicaron que … la prorroga del art. 3 del Decreto 320/2020 estaba legalmente impuesta… y la posibilidad de opción que se daba era para los casos donde los individuos se aparten de la prorroga legal manteniendo la fecha de vencimiento pactado por las partes o que se prorrogue por un término menor al autorizado en ese artículo.

 

Por otro lado, el tribunal analizó a modo de apelación adhesiva o implícita, los argumentos de los fiadores que por haber ganado no se elevaron a la segunda instancia, pero que los jueces aplicando el instituto de oficio decidieron estudiar, y en tal sentido explicaron que para los fiadores como los locatarios no cumplieron con la notificación a su parte según el art. 3 del decreto 320/20 para que sepa de la prorroga del contrato, lo que a su entender implicaba que la continuación del contrato terminó siendo algo consensuado entre el locatario y la locadora y no algo impuesto por la normativa por no constar esa notificación.

Considerados también esos argumentos, los magistrados aclararon que la prorroga del art. 3 del Decreto 320/2020 estaba legalmente impuesta sin necesidad de opción alguna, y la posibilidad de opción que se daba era para los casos donde los individuos se aparten de la prorroga legal manteniendo la fecha de vencimiento pactado por las partes o que se prorrogue por un término menor al autorizado en ese artículo.

Entendieron que era indistinto que la fiadora haya sido notificada o no de la invocada prorroga legal, por no ser ese anoticiamiento un requisito exigible a los fines de la vigencia del decreto, y no ser aplicable el art. 1225 CCCN.

Por esos motivos decidieron revocar la resolución discutida e imponer las costas también a los fiadores además de los locatarios, salvo las de la alzada que se imponían por el orden causado.

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