En mayo de este año desde este medio informábamos de la interposición de un amparo colectivo ante la Justicia Federal por medio del cual se cuestionaban las transferencias de datos personales recolectados en la época de la pandemia sin consentimiento de los usuarios y la posibilidad de que utilicen los datos privados para campaña política en un año electoral.
La acción, interpuesta por el Observatorio de Derecho Informativo (O.D.I.A.) y otra persona pretendía que se declare inconstitucional la decisión administrativa N° 431/2020 que habilitaba a la Administración pública nacional a utilizar esos datos y solicitaba que se ordene al gobierno a realizar un plan de borrado integral de las bases de datos creadas.
Unos meses después el proceso ah llegado a su fin y la sentencia decidió rechazar la acción de amparo por “la improcedencia formal de la vía intentada” con costas por su orden, cuando anteriormente también se había rechazado la cautelar requerida, aunque fue apelada y aún no se resuelve la revisión.
Los términos y condiciones de la plataforma CUID.AR disponía que los usuarios prestaban el consentimiento para ceder la información, siendo necesario aceptar esos términos para usar la aplicación, por lo que la excepción de la ley ni siquiera fue necesaria y en adición a ello, las bases de datos ya habían sido eliminadas el 27/3/2023 según la disposición 2/2023 de la Subsecretaría de Servicios y País Digital.
Para la jueza Cecilia G. M. de Negre a cargo del Juzgado contencioso administrativo federal N° 8, la acción debía ser rechazada siguiendo los argumentos del dictamen del fiscal Federal Miguel Ángel Gilgian (Ministerio Público Fiscal) donde se remarcó que el amparo es un proceso utilizable en las delicadas y extremas situaciones en las que por carecer de vías aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales, ante la presencia de una arbitrariedad o ilegalidad manifiesta frente a las cuales los procedimientos ordinarios resultan ineficaces, y en el caso las conductas atacadas eran opinables y requerían de un ámbito de conocimiento incompatible con el amparo.
El fiscal también resaltó el precedente “Peralta” de la CSJN en materia de normas de emergencia como la cuestionada (realizada en un contexto de pandemia por COVID-19) donde se determinó que el fundamento de esas leyes es la necesidad de poner fin o remediar situaciones de gravedad que obligan a intervenir en el orden patrimonial, fijando plazos, concediendo esperas, como una forma de hacer posible el cumplimiento de las obligaciones, a la vez que atenuar su gravitación negativa sobre el orden económico e institucional y la sociedad en su conjunto.
No existía una arbitrariedad o ilegalidad manifiesta para habilitar la acción de amparo conforme la ley 16986
De esta manera, la normativa impugnada se estructuraba como un sistema para atenuar los efectos de la pandemia por medio del adecuado intercambio de información entre las jurisdicciones y entidades intervinientes, es decir era un tipo de norma que para la CSJN el gobierno podía sancionar siempre que sea razonable y no desconozca las garantías o las restricciones que impone la Constitución, ya que “acontecimientos extraordinarios justifican remedios extraordinarios”.
Además, la propia ley 25326 de protección de datos personales admitía una excepción para el tratamiento de datos, no requiriendo el consentimiento cuando sea para “el ejercicio de funciones propias de los poderes del Estado o en virtud de una obligación legal” sin que esa obligación se interprete necesariamente como constituida por una ley como fuente, pudiendo abarcar otras fuentes del ordenamiento argentino.
Por otra parte, los términos y condiciones de la plataforma CUID.AR disponía que los usuarios prestaban el consentimiento para ceder la información, siendo necesario aceptar esos términos para usar la aplicación, por lo que la excepción de la ley ni siquiera fue necesaria y en adición a ello, las bases de datos ya habían sido eliminadas el 27/3/2023 según la disposición 2/2023 de la Subsecretaría de Servicios y País Digital.
Todos esos argumentos, entre otros llevaron a concluir que no existía una arbitrariedad o ilegalidad manifiesta para habilitar la acción de amparo conforme la ley 16986.