La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal habilitó la feria judicial y ordenó realizar un giro por honorarios profesionales, ya depositados y dados en pago por la contraparte.
La causa llegó con motivo del recurso de queja interpuesto por el letrado patrocinante de la parte actora, por propio derecho, contra la providencia que denegó la apelación deducida contra la resolución de primera instancia que desestimó el pedido de habilitación de la feria de enero.
En el caso, sin embargo, los vocales Sergio Gustavo Fernández y Carlos Manuel Grecco estimaron "evidente que, tanto la naturaleza de los derechos involucrados, como el estado avanzado del trámite del cobro de los honorarios, justifican la habilitación".
Los honorarios ya fueron depositados y no requieren sustanciación, según se desprende del expediente.
Los jueces hicieron en el contexto inflacionario que atraviesa el país, lo que genera configurada "las razones de urgencia que imponen la necesidad de cumplir las diligencias que deben practicarse para que el letrado perciba sus honorarios".
Los honorarios ya fueron depositados y no requieren sustanciación, según se desprende del expediente. "Ello es así en la medida en que, como consecuencia de la devaluación de la moneda, la demora en concretar el cobro le puede ocasionar al mencionado profesional perjuicios que afecten el derecho de propiedad y que disminuyan un crédito de naturaleza alimentaria", agregó el tribunal.