Tras el dictado de una resolución que aprobó una liquidación de honorarios profesionales de un letrado en un proceso de ejecución contra la AFIP por una suma de casi $162.000, la abogada del organismo apeló lo decidido por entender que había un error en el cálculo de los intereses, puesto que no debían calcularse desde el inicio de la demanda sino desde que se acompañó la documentación requerida por la Administración prevista en el art. 22 de la ley 23982, por lo cual solicitaba el rechazo de la decidido, debiendo quedar la liquidación que su parte practicó por $56,70.
El caso conocido como “Frigorífico del Sudeste S.A. c/ AFIP DGI s/ Cobro de pesos/sumas de dinero” llegó hasta la Cámara Federal de Mar del Plata, que decidió confirmar la resolución atacada, en tanto la liquidación autorizada no incorporaba intereses moratorios, sino que los intereses devengados se reconocían para mantener el valor económico real frente al paulatino envilecimiento de la moneda.
“Sin un adecuado modo de actualización del honorario, el profesional sufre un menoscabo patrimonial, o sea una lesión del derecho de propiedad”
Remarcaron que los honorarios se regularon en 2019 tomando como base una suma reclamada en 2016, por lo que ante el transcurso del tiempo procedía su actualización con el objetivo de no vulnerar los derechos a la justa retribución y de propiedad del profesional.
En tal sentido recordaron una jurisprudencia reiterada en virtud de la cual “el cómputo de intereses por actualización no comienza necesariamente a partir del plazo previsto en el art. 49 de la ley 21.839 ni se encuentra sujeto a la mora del deudor”.
“Sin un adecuado modo de actualización del honorario, el profesional sufre un menoscabo patrimonial, o sea una lesión del derecho de propiedad” concluyeron, tras considerarlo además de “carácter alimentario”, ya que al igual que un trabajador recibe un sueldo o salario, el abogado recibe el honorario como contraprestación por el ejercicio de su profesión, siendo su medio de subsistencia.
Por esos motivos, y frente a “los vaivenes del poder adquisitivo en la moneda” que “han sido notables” y “no autorizan a estancarse con una solución que choque contra el principio de la evolución económica y social y que la inflación – hecho también público y notorio- no debe dejarse de lado”, los magistrados Alejandro O. Tazza y Bernardo Bibel resolvieron rechazar la apelación y confirmar la resolución del Juzgado Federal N° 2.