Una jubilada, de 77 años, promovió una acción de amparo contra la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires – Hospital Italiano a fin de que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 267 y 269 del DNU 70/2023 dictado por el Poder Ejecutivo. La mujer cuestionó los aumentos arancelarios del servicio de medicina prepaga, que actualmente asciende a $113.000 y, que según afirmó, ponen en peligro la posibilidad de comprar la medicación que debe tomar diariamente.
La magistrada de grado desestimó el pedido de habilitación de feria judicial formulado y advirtió que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 26.682, su servicio de salud no podría verse afectado sino hasta que incurriera en la falta de pago de tres cuotas de afiliación. Asimismo, concluyó que su decisión coincidía con lo expuesto por la Corte Suprema al decidir que un planteo vinculado con la validez constitucional del DNU 70/2023 sería estudiado luego del receso correspondiente a la feria judicial en curso.
La afiliada insistió que se encuentra atravesando una situación de urgencia que "amerita la habilitación de la feria judicial, ya que los aumentos desmedidos han generado que deba elegir no pagar otras obligaciones para no endeudarse con su cobertura médica".
En este escenario, la Sala de Feria de la a Cámara Nacional de Apelaciones Civil y Comercial Federal tanto de las constancias presentadas no se observa que la actora haya sido privada de los servicios de salud que ofrece la entidad a la que se encuentra afiliada.
En el caso, la amparista invocó encontrarse en situación económica apremiante, pero los recibos de su jubilación y pensión no fueron acompañados en la causa, por lo que el tribunal determinó que “no es posible considerar sumariamente demostrada una situación de riesgo para la continuidad de la afiliación de la actora a la entidad de servicios de salud ni se advierten otras razones de inexcusable perentoriedad que impidan aguardar el fin del receso judicial y justifiquen sustraer la presente causa de su juez natural”.
En este sentido, los jueces Eduardo Daniel Gottardi, Juan Perozziello Vizier y Fernando A. Uriarte concluyeron que los elementos reunidos en el expediente "no son suficientes para sustentar la urgencia predicada por el recurrente y que “no se ha invocado ninguna circunstancia actual de incumplimiento en el pago de las cuotas de salud que, en caso de tornarse efectiva, pudiera representar una –por el momento, también conjetural– situación de inminente desprotección del derecho a la salud”.
En el caso, la amparista invocó encontrarse en situación económica apremiante, pero los recibos de su jubilación y pensión no fueron acompañados en la causa, por lo que el tribunal determinó que “no es posible considerar sumariamente demostrada una situación de riesgo para la continuidad de la afiliación de la actora a la entidad de servicios de salud ni se advierten otras razones de inexcusable perentoriedad que impidan aguardar el fin del receso judicial y justifiquen sustraer la presente causa de su juez natural”.