08 de May de 2024
Edición 6961 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 09/05/2024

El aumento de la prepaga sin necesidad ni urgencia

La justicia federal ordenó a la obra social del Hospital Italiano a frenar los aumentos realizados en aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/23. "La actora corre riesgo inminente de no poner pagar el valor mensual pretendido", dice el fallo.

En la causa “BRAUCHLI, MARTA CRISTINA c/ SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES s/AMPARO COLECTIVO”, el Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal N° 1 de San Martín ordenó a la obra social del Hospital Italiano a frenar los aumentos realizados en aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/23 del Gobierno nacional.

La jueza Martina Forns habilitó la feria en la causa presentada por una afiliada de la mutual en reclamo tras el fuerte incremento dispuesto en las cuotas a partir de la entrada en vigencia del DNU, que desreguló el sistema de salud prepago.

 

La jueza aseguró que “cabe tener especialmente presente que la actora corre riesgo inminente de no poner pagar el valor mensual pretendido por la empresa de medicina prepaga demandada. Esto conllevaría a la falta de cobertura médica necesaria, según denuncia, por su edad y ponderando que de acuerdo a las constancias de la causa percibe un haber previsional que asciende a $323.089,39, el aumento implicaría una erogación de aproximadamente la mitad de su haber”.

 

La demandante indicó que tiene 78 años de edad, que se encuentra legitimada en virtud de que está asociada al Plan de Salud GMY que brinda la demandada y que la cuota que se encontraba abonando conforme la factura que acompaña por el mes de diciembre de 2023 se incrementó primero en un 40% para el mes de enero de 2024.

Luego recibió otra comunicación de la demandada para el mes de febrero del corriente año con un nuevo incremento del 29.5% y que conforme a las constancias adjuntadas sus haberes previsionales por el período 12/23 ascienden a la suma de $323.089,39, por lo cual le resulta imposible afrontar dicho pago.

La jueza aseguró que “cabe tener especialmente presente que la actora corre riesgo inminente de no poner pagar el valor mensual pretendido por la empresa de medicina prepaga demandada. Esto conllevaría a la falta de cobertura médica necesaria, según denuncia, por su edad y ponderando que de acuerdo a las constancias de la causa percibe un haber previsional que asciende a $323.089,39, el aumento implicaría una erogación de aproximadamente la mitad de su haber”.

“A mayor abundamiento, corresponde resaltar que, ante el incremento mensual de las cuotas reseñado, no surge de las facturas acompañadas justificación o detalle de tal aumento que permite a la accionante tener mayor información al respecto y conocer el motivo que condujo al valor final comunicado”, agregó la magistrada al respecto.

La titular del juzgado fundó su decisión en “teniendo en cuenta los principios que rigen la preservación de la salud y la vida de las personas, derechos estos reconocidos en el Pacto Internacional de Derecho Económicos, Sociales y Culturales (art. 12) en el Pacto de San José de Costa Rica (arts. 4 y 5) y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 6 inc. 1) con rango constitucional (art. 75 inc. 22)”.

 

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