20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Volando al fuero federal

En un reclamo por la cancelación de un vuelo internacional, el STJ de Córdoba modificó su criterio y confirmó que es competencia federal.

(穿着拖鞋一路小跑 en Pixabay)

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba modificó su criterio y, en consecuencia, resolvió que el reclamo por los daños ocasionados por la cancelación de un vuelo internacional es de competencia federal.

Se trata de una acción contra de LATAM AIRLINES GROUP S.A., a los fines de obtener un resarcimiento de los daños y perjuicios derivados de la cancelación unilateral de un vuelo internacional con destino final a la ciudad de Lima -Perú-, partiendo desde Córdoba y con escala en la ciudad de Santiago de Chile. Luego de haber despachado el equipaje, la demandada canceló el vuelo pactado sin brindarles información alguna acerca de los motivos de tal proceder, ni menos aún proponerles una solución, según los actores.

Para los vocales, "la pretensión se enmarca en el incumplimiento de un contrato de transporte aéreo internacional, que se encuentra sujeto a las disposiciones del Código Aeronáutico, tratados internacionales y normas operativas de la autoridad aeronáutica, materia cuyo conocimiento y decisión cae en la órbita de la competencia federal".

 

Así, los magistrados concluyeron que "resulta aplicable la normativa especializada y autónoma en la materia que establece la intervención del fuero federal, mediando un criterio amplio de interpretación sobre su alcance".

 

Recordaron, en este sentido, que el Código Aeronáutico contiene una norma puntual en relación al tribunal competente, esto es, determina que corresponde a la "Corte Suprema de Justicia y a los tribunales inferiores de la Nación el conocimiento y decisión de las causas que versen sobre navegación aérea o comercio aéreo en general y de los delitos que puedan afectarlos”.

Asimismo, explicaron que la Ley 13.998, que establece la organización de la Justicia Nacional, precisa en el artículo 42 que los Jueces Nacionales de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Capital Federal “conocerán además de las causas que versen sobre hechos, actos y contratos:…b) Regidos por el derecho de la navegación y el derecho aeronáutico”.

Así, los magistrados concluyeron que "resulta aplicable la normativa especializada y autónoma en la materia que establece la intervención del fuero federal, mediando un criterio amplio de interpretación sobre su alcance".
 



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