En los autos “Sosa, Silvana Verónica y otro c/ American Airlines Inc. y otro - Abreviado - Cumplimiento/Resolución de contrato”, el Juzgado en lo Civil y Comercial de 35° Nominación de la ciudad de Córdoba declaró su incompetencia para entender en una causa por daños y perjuicios derivados de la cancelación unilateral por parte de la aerolínea de un vuelo internacional sin escalas entre Córdoba (Argentina) a Miami (Estados Unidos) y, en consecuencia, consideró que el caso debe tramitarse en la Justicia Federal.
De este modo, el juez Mariano Díaz Villasuso advirtió que artículo 198 del Código Aeronáutico impone la competencia de excepción en causas que versen sobre el “comercio aéreo en general” y agregó que, además, el artículo 55, inciso b, de la ley 13.998, atribuye a los jueces federales con asiento en las provincias, competencia para conocer en los hechos, actos y contratos regidos por el “derecho aeronáutico”.
También remarcó que también la especialidad de la materia impone que las cuestiones que versen sobre materia aeronáutica deben ser de competencia de los jueces federales, lo cual responde al diseño legal impuesto por el art. 116 de la Constitución Nacional.
Para el sentenciante, no basta la invocación del estatuto del consumidor para habilitar la competencia provincial. “Debe tenerse en cuenta que, conforme el art. 3 de la ley de defensa del consumidor (Ley 24.240), dicho régimen se integra con las normas generales y especiales aplicables a las relaciones de consumo, surgiendo claramente de los postulados de su título II la concurrencia de la competencia administrativa y judicial entre Nación y Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, concluyó.
En la causa se reclamó el incumplimiento contractual de American Airlines Inc y de Garbarino Viajes S.A. El actor adquirió de forma online una serie de pasajes, pero meses más tarde le comunicaron que la aerolínea había decidido el cese de la ruta Córdoba – Miami y le daban tres opciones de cambio que, según la demanda, no resultaban razonables.
Así entendieron que la prestadora del servicio convenido decidió unilateralmente incumplir con el traslado, y en ese momento American Airlines no contaba con motivo alguno para justificar su accionar, ya que el conflicto se sucedió mucho antes del inicio de la pandemia, y la decisión de la aerolínea se fundó exclusivamente en razones de índole comercial, menospreciando los intereses de sus pasajeros.