20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

A proteger a las personas con discapacidad

La Justicia porteña confirmó que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires deberá realizar una nueva evaluación a una persona, a quien no se le renovó el certificado de discapacidad.

La Sala III de la Cámara de Apelaciones del Fuero Contencioso Administrativo, Tributario y Relaciones de Consumo porteña confirmó una decisión de grado que ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ‒Ministerio de Salud‒ que se expida y verifique si se hallan reunidos los demás requisitos para entregar un certificado de discapacidad.

Se trata de una acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA), en la que se solicitó que le restituya el certificado de discapacidad otorgado el 20 de septiembre de 2012 y denegado el 20 de septiembre de 2017, sin que mediaran alteraciones significativas en su estado de salud.

El amparista padeció una evisceración en el ojo derecho como consecuencia de varios politraumatismos sufridos durante la niñez. En 2012 obtuvo el certificado único de discapacidad (CUD), con cinco años de validez, pero al cumplirse dicho plazo gestionó una renovación de la constancia ante el Ministerio de Salud de la demandada, que fue denegada por la Junta Evaluadora de Discapacidad del GCBA en dos ocasiones, dado que no se lo consideró encuadrado en la Disposición 639/15 del Servicio Nacional de Rehabilitación dependiente del Ministerio de Salud de la Nación.

En este escenario, los jueces de Alzada señalaron que la constancia denegada por el GCBA "constituye el medio excluyente para acceder al sistema de protección integral de las personas discapacitadas instituido por la Ley 22431 y al sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad previsto por la Ley 24901". 

La primera de dichas normas establece que el denominado certificado único de discapacidad “acreditará plenamente la discapacidad en todo el territorio nacional en todos los supuestos en que sea necesario invocarla, salvo lo dispuesto en el artículo 19 de la presente ley”, y la única excepción a la virtualidad del certificado en cuestión es la materia previsional, área en la que la discapacidad debe justificarse conforme a los artículos 33 y 35 de la Ley 18037 y 23 de la Ley 18038. 

 

De este modo, el tribunal concluyó que “la denegatoria cuestionada implica una clara reducción del nivel de protección que le fue asignado al actor desde el año 2012 –en que se le otorgó el certificado único de discapacidad−, retroceso que, según quedó dicho, no fue debidamente justificado”, por lo que la conducta del GCBA "resulta manifiestamente contraria a derecho".

 

Para los camaristas, "la negativa de la Administración implica, para el interesado, la imposibilidad de acceder a la red protectoria que integran las leyes 22431 y 24901, como también a los demás beneficios que la certificación denegada trae consigo", y añadieron: "En este sentido, puede decirse que la denegatoria equivale a no reconocer al peticionario la calidad de discapacitado y a privarlo de toda forma de acreditar tal condición, como también a impedirle el goce de las medidas específicas de asistencia a que tienen derecho las personas con diversidad funcional".

De este modo, el tribunal concluyó que “la denegatoria cuestionada implica una clara reducción del nivel de protección que le fue asignado al actor desde el año 2012 –en que se le otorgó el certificado único de discapacidad−, retroceso que, según quedó dicho, no fue debidamente justificado”, por lo que la conducta del GCBA "resulta manifiestamente contraria a derecho".



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