La Cámara Federal de Posadas en los autos “Provincia de Misiones c/ Estado de La Nación Argentina s/ Medida cautelar” confirmó lo resuelto en grado por medio de una sentencia que no solo denegó la medida cautelar que solicitaba la provincia para dejar sin efecto partes del DNU 70/23 vinculadas a la industria de la yerba mate, sino que también se confirmó que la CSJN tiene competencia originaria para entender en el caso conforme art. 116 y 117 CN.