20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
No todo llega a la Corte

Las comisiones médicas no son tema supremo

El Máximo Tribunal reiteró que las decisiones en materia de competencia no constituyen fallos definitivos a los fines del recurso extraordinario excepto que concurra la denegatoria del fuero federal o una efectiva privación de justicia.

La Corte Suprema de Justicia desestimó un recurso contra una decisión que señaló que la revisión judicial de las decisiones de las comisiones médicas corresponde a la justicia ordinaria del fuero laboral de la jurisdicción provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda al domicilio de la comisión médica que intervino.

En el caso, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la incompetencia territorial del fuero nacional para entender en la presente demanda por diversos accidentes de trabajo. El tribunal señaló que, conforme a lo previsto en el artículo 2 de la ley 27.348 complementaria de la ley sobre Riesgos del Trabajo, vigente al momento
de la promoción de la demanda, la revisión judicial de las decisiones de las comisiones médicas corresponde a la justicia ordinaria del fuero laboral de la jurisdicción provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda al domicilio de la comisión médica que intervino.

En ese marco, indicó que el actor compareció a la comisión médica jurisdiccional de la ciudad de Salta, en razón de su domicilio y del lugar de prestación de tareas, en procura del cobro de las indemnizaciones sistémicas de la ley 24.557 de Riesgos del Trabajo. Agregó que esa provincia adhirió al procedimiento de la ley 27.348 el 27 de junio de 2018, es decir, con anterioridad a la interposición de la demanda, mediante la ley local 8086. 

 

Al respecto, el procurador fiscal Víctor Abramovich consideró que es jurisprudencia de la Corte que las decisiones en materia de competencia no constituyen fallos definitivos en los términos del artículo 14 de la ley 48, “excepto que concurran circunstancias que autoricen su equiparación”. 

 

De este modo, el tribunal concluyó que para cuestionar lo decidido por ese órgano administrativo resulta competente la justicia laboral de Salta. Contra esa decisión, el actor dedujo recurso extraordinario federal, que fue denegado, lo que dio origen a la queja ante la Corte.

Al respecto, el procurador fiscal Víctor Abramovich consideró que es jurisprudencia de la Corte que las decisiones en materia de competencia no constituyen fallos definitivos en los términos del artículo 14 de la ley 48, “excepto que concurran circunstancias que autoricen su equiparación”. 

"Ellas son, en lo que aquí nos ocupa, la denegatoria del fuero federal o una efectiva privación de justicia solicita su intervención; por el contrario, la decisión atribuye competencia a la justicia laboral de Salta y el actor pretende la nacional del trabajo. Por otro lado, la decisión cuestionada no coloca al impugnante en una situación de privación de justicia que afecte en forma directa e inmediata la defensa en juicio, pues no clausuró la vía procesal promovida sino que atribuye competencia a la justicia laboral de su domicilio, que coincide, a su vez, con el lugar de prestación de tareas, donde puede ejercer la acción planteada", concluyó en su dictamen al que adhirió el máximo tribunal.



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