En la causa "S., C. D. s/honorarios", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional declaró la nulidad de la decisión recurrida, en el marco de una causa donde se reclamó la regulación de los honorarios de los letrados que participaron en el proceso.
La decisión apelada fijó en la suma de 30 UMAs los honorarios profesionales de los abogados demandantes “por su actuación en forma conjunta” en carácter de letrados defensores de C. D. S.. Los letrados consideraron bajos los estipendios discernidos.
En el presente caso, sostuvieron los camaristas, “se han regulado los honorarios de los abogados de manera conjunta y sin formular la distinción prevista en la ley, motivo por el cual corresponde declarar la nulidad del auto dictado en la instancia anterior”.
El Tribunal integrado por Juan Esteban Cicciaro y Mariano Scotto señaló que la Ley 27.423 de Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia Nacional y Federal, en su artículo 14, regula este tipo de cuestiones.
Concretamente, la ley sostiene que “en caso de que en el juicio intervenga más de un abogado o procurador por una misma parte se considerará a los efectos arancelarios como un solo patrocinio o representación y se regularán los honorarios individualmente en proporción a la tarea cumplida por cada uno”.
En el presente caso, sostuvieron los camaristas, “se han regulado los honorarios de los abogados de manera conjunta y sin formular la distinción prevista en la ley, motivo por el cual corresponde declarar la nulidad del auto dictado en la instancia anterior”.
De esta manera, los magistrados declararon la nulidad de la decisión y remitieron las actuaciones al juzgado de origen para que se vuelva a calcular los honorarios de los demandantes.